jueves, 18 de junio de 2026
EL TUTOR SOMBRA Y LA INCLUSIÓN EDUCATIVA DE ESTUDIANTES AUTISTAS EN CHILE: DESAFÍOS, OPORTUNIDADES Y PERSPECTIVAS DE POLÍTICA PÚBLICA
THE SHADOW TEACHER AND THE EDUCATIONAL INCLUSION OF AUTISTIC STUDENTS IN CHILE: CHALLENGES, OPPORTUNITIES AND PUBLIC POLICY PERSPECTIVES
Viviana Matus Rodríguez PhD© Bilingual Education,Master Science Multilingual/Multicultural Education,FSU, Magister en Políticas Educativas,UDD, BA Management/Marketing, Eckerd, Experta Diplomada en Convivencia Escolar y Trastornos de Aprendizaje TEA, Siguiendo Teología y Ciencias Religiosas UCSC. Diplomada UC en Neurophysiologia
RESUMEN
La consolidación de sistemas educativos inclusivos constituye uno de los principales desafíos de las sociedades contemporáneas. En Chile, la promulgación de la Ley N.º 21.545 sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA) ha fortalecido el reconocimiento jurídico de los derechos de las personas autistas y ha impulsado nuevas reflexiones sobre los apoyos requeridos para garantizar una participación efectiva dentro del sistema educativo. En este contexto, la figura del tutor sombra ha adquirido creciente relevancia como mecanismo de apoyo individualizado destinado a favorecer la inclusión, autonomía y permanencia de estudiantes autistas en establecimientos educacionales regulares.
El presente artículo desarrolla un análisis jurídico, pedagógico y de política pública sobre el rol del tutor sombra en Chile. A partir de una metodología cualitativa basada en análisis documental y revisión bibliográfica especializada, se examinan los fundamentos teóricos de la educación inclusiva, el paradigma de la neurodiversidad, el marco normativo nacional e internacional, las experiencias comparadas de otros países y los desafíos asociados al financiamiento, regulación y profesionalización de los apoyos especializados. El estudio sostiene que el tutor sombra constituye una herramienta relevante para promover la participación educativa de estudiantes autistas; sin embargo, su efectividad depende de transformaciones institucionales más amplias orientadas a fortalecer culturas escolares inclusivas y garantizar igualdad de oportunidades.
Palabras clave: inclusión educativa, tutor sombra, autismo, Ley TEA, neurodiversidad, derechos humanos, políticas educativas.
ABSTRACT
The consolidation of inclusive educational systems represents one of the major challenges facing contemporary societies. In Chile, the enactment of Law No. 21.545 on Autism Spectrum Disorder (ASD) has strengthened the legal recognition of autistic individuals' rights and promoted new reflections on the supports required to ensure effective participation within the educational system. In this context, the role of the shadow teacher has gained increasing relevance as an individualized support mechanism aimed at fostering inclusion, autonomy, and school retention among autistic students in mainstream educational settings.
This article develops a legal, pedagogical, and public policy analysis of the role of shadow teachers in Chile. Through a qualitative methodology based on documentary analysis and specialized literature review, the study examines the theoretical foundations of inclusive education, the neurodiversity paradigm, the national and international legal framework, comparative international experiences, and challenges related to funding, regulation, and professionalization of specialized support services. The study argues that shadow teachers constitute a valuable resource for promoting educational participation among autistic students; however, their effectiveness depends on broader institutional transformations aimed at strengthening inclusive school cultures and ensuring equal opportunities.
Keywords: inclusive education, shadow teacher, autism spectrum disorder, neurodiversity, human rights, educational policy.
1. INTRODUCCIÓN
Durante las últimas décadas, la inclusión educativa ha transitado desde ser una aspiración ética para convertirse en una obligación jurídica reconocida por organismos internacionales, sistemas educativos y marcos normativos nacionales. Este cambio responde a una profunda transformación en la comprensión de la diversidad humana y de los derechos fundamentales asociados al acceso a la educación.
Históricamente, los sistemas escolares fueron diseñados bajo parámetros de homogeneidad que tendían a excluir o segregar a quienes no se ajustaban a determinados estándares académicos, conductuales o sociales. Las personas con discapacidad y, particularmente, aquellas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), experimentaron durante décadas procesos de marginación educativa que limitaron significativamente sus oportunidades de desarrollo personal y social.
La aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de las Naciones Unidas en 2006 marcó un punto de inflexión en esta materia. Dicho instrumento reconoció explícitamente el derecho de las personas con discapacidad a participar en sistemas educativos inclusivos y estableció la obligación de los Estados de proporcionar los apoyos necesarios para garantizar dicho derecho (ONU, 2006).
En Chile, la evolución normativa ha sido progresiva. La promulgación de la Ley General de Educación, la Ley de Inclusión Escolar, la Ley N.º 20.422 y, más recientemente, la Ley N.º 21.545 sobre Trastorno del Espectro Autista, ha configurado un marco jurídico orientado a promover la participación efectiva de estudiantes que históricamente enfrentaron barreras para acceder a una educación de calidad.
Dentro de este contexto emerge la figura del tutor sombra, profesional que acompaña a estudiantes autistas en contextos educativos regulares con el propósito de favorecer su participación académica, social y emocional. Aunque ampliamente utilizada en la práctica educativa nacional, esta figura continúa siendo objeto de debate respecto de sus alcances, funciones, financiamiento y regulación.
El presente artículo examina críticamente el rol del tutor sombra desde una perspectiva interdisciplinaria que integra elementos jurídicos, pedagógicos, sociales y éticos, contribuyendo a la discusión sobre el futuro de la inclusión educativa en Chile.
2. METODOLOGÍA
La presente investigación corresponde a un estudio cualitativo de carácter descriptivo, analítico y documental. La estrategia metodológica utilizada se fundamenta en la revisión crítica de literatura científica especializada, normativa nacional e internacional, informes técnicos y documentos de organismos públicos relacionados con educación inclusiva, discapacidad y autismo.
El análisis jurídico consideró la Constitución Política de la República de Chile, la Ley General de Educación N.º 20.370, la Ley N.º 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, la Ley N.º 20.845 de Inclusión Escolar, el Decreto Supremo N.º 170 y la Ley M.ª 21.545 sobre Trastorno del Espectro Autista.
Asimismo, se revisaron documentos elaborados por la UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, junto con investigaciones desarrolladas por autores relevantes en el ámbito de la educación inclusiva, entre ellos Booth y Ainscow (2015), Slee (2018), Florian (2019), Ainscow (2020), Armstrong et al. (2021), Kapp (2020) y Pellicano y den Houting (2022).
La investigación adopta como marco interpretativo el paradigma de los derechos humanos y la justicia educativa, entendiendo la inclusión como una responsabilidad colectiva orientada a garantizar condiciones efectivas de participación para todas las personas.
3. EDUCACIÓN INCLUSIVA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
La educación inclusiva representa uno de los cambios paradigmáticos más significativos de la pedagogía contemporánea. Su desarrollo responde a una crítica creciente hacia modelos educativos basados en la segregación y la normalización de las diferencias.
Booth y Ainscow (2015) sostienen que la inclusión no debe entenderse únicamente como la incorporación física de estudiantes diversos a las escuelas regulares, sino como un proceso continuo orientado a identificar y eliminar barreras para el aprendizaje y la participación. Desde esta perspectiva, el problema no radica en las características individuales de los estudiantes, sino en la capacidad de las instituciones para responder adecuadamente a la diversidad.
Ainscow (2020) señala que los sistemas educativos más inclusivos son aquellos que reconocen la diversidad como una oportunidad para enriquecer las experiencias de aprendizaje y no como una dificultad administrativa que debe gestionarse.
En términos similares, Florian (2019) argumenta que la inclusión requiere modificar profundamente las prácticas pedagógicas tradicionales. Según esta autora, el desafío consiste en diseñar experiencias educativas flexibles capaces de responder a una amplia variedad de estilos de aprendizaje sin depender exclusivamente de adaptaciones posteriores.
Desde una perspectiva ética, la inclusión implica reconocer que toda persona posee dignidad inherente y derecho a participar plenamente en la vida social. En consecuencia, las escuelas tienen la responsabilidad de generar entornos que permitan el desarrollo de cada estudiante en condiciones de igualdad y respeto.
4. MARCO JURÍDICO DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA EN CHILE
La evolución de la legislación chilena en materia de inclusión educativa refleja una transformación progresiva desde modelos centrados en la integración hacia enfoques fundamentados en los derechos humanos. Este cambio ha sido impulsado tanto por compromisos internacionales asumidos por el Estado chileno como por una creciente demanda social por sistemas educativos más equitativos y respetuosos de la diversidad.
La Constitución Política de la República reconoce el derecho a la educación y establece la igualdad ante la ley como principio rector del ordenamiento jurídico. Aunque históricamente la normativa constitucional ha enfatizado la libertad de enseñanza, las reformas legales desarrolladas durante las últimas décadas han fortalecido progresivamente la dimensión inclusiva del derecho a la educación.
La Ley General de Educación N.º 20.370 constituye uno de los pilares fundamentales del sistema educativo chileno. Esta normativa reconoce la diversidad como un valor inherente al proceso educativo y establece principios de equidad, inclusión, participación y calidad. En particular, dispone que el sistema debe promover oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes, considerando sus necesidades y características individuales.
Posteriormente, la Ley N.º 20.845 de Inclusión Escolar profundizó esta orientación al eliminar progresivamente mecanismos de selección académica y promover una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a los establecimientos educacionales. Aunque esta ley no fue diseñada específicamente para estudiantes con discapacidad o autismo, contribuyó a consolidar una visión más amplia de la inclusión educativa.
Un avance especialmente relevante fue la promulgación de la Ley N.º 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Esta normativa reconoce la obligación del Estado de adoptar medidas destinadas a eliminar barreras que dificulten la participación plena de las personas con discapacidad en distintos ámbitos de la vida social, incluyendo la educación.
Asimismo, el Decreto Supremo M.ª 170 regula los procedimientos para determinar las necesidades educativas especiales y acceder a subvenciones asociadas a los Programas de Integración Escolar (PIE). Si bien esta normativa no regula expresamente la figura del tutor sombra, proporciona parte del marco institucional que permite implementar apoyos especializados para estudiantes que presentan necesidades educativas permanentes.
La promulgación de la Ley N.º 21.545 sobre Trastorno del Espectro Autista en 2023 representa uno de los avances más significativos en la protección de derechos de las personas autistas en Chile. Esta ley incorpora explícitamente principios como la participación efectiva, la autonomía progresiva, la accesibilidad universal, la coordinación intersectorial y el respeto por la neurodiversidad. Su objetivo no se limita a garantizar acceso a servicios, sino que busca promover condiciones que permitan una participación plena en todos los ámbitos de la vida social.
Desde una perspectiva jurídica, la Ley TEA constituye un cambio paradigmático al reconocer que las barreras experimentadas por las personas autistas no derivan exclusivamente de características individuales, sino también de las limitaciones presentes en los entornos sociales, institucionales y educativos.
5. EL PARADIGMA DE LA NEURODIVERSIDAD Y LA TRANSFORMACIÓN DEL CONCEPTO DE AUTISMO
La comprensión del autismo ha experimentado una profunda transformación durante las últimas décadas. Tradicionalmente predominó una interpretación biomédica centrada en la identificación de déficits asociados a la comunicación, la interacción social y la flexibilidad conductual. Este enfoque tendía a situar el problema exclusivamente en la persona, promoviendo intervenciones orientadas principalmente a la normalización de comportamientos.
Sin embargo, el desarrollo del movimiento de la neurodiversidad ha cuestionado progresivamente esta visión. Autores como Kapp (2020) sostienen que las diferencias neurológicas forman parte de la diversidad natural de la especie humana y no deben interpretarse únicamente desde una perspectiva patológica.
Desde esta mirada, el autismo deja de ser comprendido exclusivamente como una condición clínica para ser considerado también una forma particular de experimentar, interpretar e interactuar con el mundo. Ello no implica negar la existencia de desafíos significativos asociados al autismo, sino reconocer simultáneamente la presencia de fortalezas, capacidades y potencialidades frecuentemente invisibilizadas por enfoques tradicionales.
Pellicano y den Houting (2022) advierten que muchas investigaciones históricas sobre autismo fueron desarrolladas sin considerar la voz de las propias personas autistas. Como consecuencia, gran parte del conocimiento generado se orientó hacia la corrección de diferencias en lugar de promover condiciones para una participación auténtica y significativa.
Esta transformación conceptual tiene profundas implicancias para la educación inclusiva. Si la diversidad neurológica constituye una expresión legítima de la condición humana, entonces el propósito de la educación no consiste en eliminar diferencias, sino en crear contextos que permitan el desarrollo pleno de todas las personas.
En este marco, la labor del tutor sombra adquiere una dimensión distinta. Su función no consiste en modificar la identidad del estudiante para ajustarla a expectativas normativas, sino en facilitar procesos de participación respetando sus formas particulares de comunicación, aprendizaje y relación con el entorno.
6. EL TUTOR SOMBRA COMO DISPOSITIVO DE APOYO EDUCATIVO
La figura del tutor sombra ha emergido como una de las respuestas más frecuentes frente a los desafíos asociados a la inclusión de estudiantes autistas en contextos educativos regulares.
En términos generales, puede definirse como un profesional que acompaña al estudiante durante la jornada escolar proporcionando apoyos personalizados destinados a favorecer su autonomía, participación y aprendizaje.
No obstante, reducir su función a una simple asistencia individual resulta insuficiente. Su labor involucra una compleja articulación entre dimensiones pedagógicas, emocionales, conductuales y sociales.
Desde una perspectiva pedagógica, el tutor sombra facilita la comprensión de instrucciones, apoya la organización de actividades, favorece la planificación de tareas y colabora en la implementación de estrategias que permitan acceder al currículo escolar.
En el ámbito socioemocional, contribuye a la regulación emocional, la comprensión de dinámicas grupales y el desarrollo de habilidades necesarias para la convivencia escolar. Asimismo, puede desempeñar un papel relevante en la prevención de situaciones de aislamiento, acoso o exclusión social.
Otra función fundamental consiste en actuar como puente entre distintos actores involucrados en el proceso educativo. La coordinación con docentes, equipos de apoyo, familias y profesionales externos permite generar mayor coherencia en las estrategias implementadas y favorece una comprensión integral de las necesidades del estudiante.
Sin embargo, diversos autores advierten que el tutor sombra no debe transformarse en una figura permanente de dependencia. Humphrey y Lewis (2008) observaron que algunos estudiantes pueden desarrollar una excesiva dependencia respecto de estos apoyos, limitando oportunidades para fortalecer relaciones autónomas con docentes y compañeros.
Por esta razón, numerosos especialistas sostienen que el acompañamiento debe orientarse hacia la promoción progresiva de la independencia, evitando sustituir experiencias que forman parte del desarrollo natural de la autonomía personal.
7. CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN AUTISTA EN EL SISTEMA EDUCATIVO CHILENO
Uno de los fenómenos más significativos observados durante los últimos años corresponde al aumento sostenido de estudiantes autistas dentro del sistema educativo chileno.
Diversos informes del Ministerio de Educación indican que la matrícula de estudiantes identificados con Trastorno del Espectro Autista en Programas de Integración Escolar ha experimentado un crecimiento extraordinario desde la década pasada. Este fenómeno refleja múltiples factores, incluyendo una mayor capacidad diagnóstica, una creciente sensibilización social respecto del autismo y una ampliación de las oportunidades de acceso al sistema educativo.
El aumento de diagnósticos ha generado importantes desafíos para las comunidades escolares. Muchos establecimientos han debido adaptar progresivamente sus prácticas pedagógicas, fortalecer equipos multidisciplinarios y desarrollar nuevas estrategias para responder a necesidades cada vez más diversas.
Asimismo, las familias han adquirido un rol cada vez más activo en la defensa de derechos educativos, impulsando transformaciones institucionales orientadas a garantizar condiciones más inclusivas para sus hijos.
Lejos de representar un problema, este aumento puede interpretarse como evidencia de una sociedad que avanza hacia una mayor visibilización de la diversidad humana. Sin embargo, también revela la necesidad urgente de fortalecer recursos, capacitación y políticas públicas que permitan responder adecuadamente a esta realidad emergente.
8. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y LECCIONES PARA CHILE
El análisis comparado de sistemas educativos inclusivos permite identificar estrategias que han demostrado resultados favorables en la promoción de la participación de estudiantes autistas dentro de contextos escolares regulares. Aunque cada país desarrolla respuestas adaptadas a sus particularidades culturales e institucionales, existen principios comunes que pueden orientar futuras reformas en Chile.
En Estados Unidos, la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad se encuentra regulada principalmente por la Individuals with Disabilities Education Act (IDEA). Esta legislación establece el derecho de cada estudiante a recibir una educación pública apropiada en el entorno menos restrictivo posible. Los apoyos especializados son definidos mediante Programas Educativos Individualizados (IEP), elaborados por equipos multidisciplinarios que incluyen a docentes, especialistas y familias. En este contexto, la figura equivalente al tutor sombra suele integrarse dentro de una estrategia más amplia de apoyos educativos coordinados.
Canadá ha desarrollado modelos particularmente avanzados en materia de educación inclusiva. Provincias como Ontario han implementado sistemas de apoyo multinivel que permiten responder de manera flexible a las necesidades de los estudiantes. La inclusión no se concibe como una responsabilidad exclusiva de especialistas, sino como una tarea compartida por toda la comunidad educativa. Este enfoque reduce la dependencia de apoyos individuales permanentes y fortalece las capacidades institucionales de las escuelas.
Finlandia constituye otro referente relevante debido a su énfasis en la prevención temprana. El sistema educativo finlandés opera sobre la base de un modelo de tres niveles de apoyo que permite intervenir oportunamente antes de que las dificultades se profundicen. Los estudiantes reciben apoyos diferenciados según sus necesidades, evitando procesos burocráticos excesivos y favoreciendo respuestas rápidas y flexibles.
Australia ha fortalecido significativamente el concepto de ajustes razonables dentro de sus políticas educativas. Los establecimientos tienen la obligación de adaptar metodologías, recursos, evaluaciones y entornos físicos para garantizar la participación efectiva de estudiantes con discapacidad. Esta perspectiva reconoce que la inclusión no depende únicamente de apoyos individuales, sino de la capacidad de las instituciones para modificar sus prácticas.
El Reino Unido ha desarrollado mecanismos innovadores de coordinación entre educación, salud y servicios sociales mediante los denominados Education, Health and Care Plans. Estos instrumentos permiten planificar intervenciones integrales que consideran simultáneamente necesidades educativas, sanitarias y sociales, reduciendo la fragmentación institucional que frecuentemente afecta a las familias.
Las experiencias internacionales muestran una tendencia común: los sistemas más inclusivos no dependen exclusivamente de figuras individuales de apoyo, sino que promueven transformaciones estructurales capaces de beneficiar a todos los estudiantes. En este sentido, el tutor sombra puede constituir un recurso valioso, pero su efectividad aumenta significativamente cuando forma parte de una estrategia institucional coherente y sostenida.
9. DISCUSIÓN CRÍTICA
La expansión de la figura del tutor sombra en Chile plantea interrogantes relevantes respecto de los alcances y limitaciones de las políticas actuales de inclusión educativa.
Por una parte, resulta innegable que estos profesionales han contribuido a facilitar la participación de numerosos estudiantes autistas en contextos escolares donde históricamente enfrentaban barreras significativas. Su presencia ha permitido generar apoyos personalizados, mejorar procesos de adaptación escolar y fortalecer la comunicación entre distintos actores educativos.
Sin embargo, una mirada crítica exige preguntarse por las razones que explican la creciente demanda de estos apoyos. Si bien su utilidad es ampliamente reconocida, su expansión también puede interpretarse como un indicador de las dificultades que aún presentan muchas instituciones para responder adecuadamente a la diversidad desde sus estructuras ordinarias.
Slee (2018) advierte que algunos sistemas educativos han tendido a resolver los desafíos de la inclusión mediante la incorporación de apoyos individuales sin modificar sustancialmente las prácticas institucionales que generan exclusión. Bajo esta lógica, el tutor sombra corre el riesgo de transformarse en una solución compensatoria que permite mantener inalteradas estructuras escolares poco flexibles.
Desde otra perspectiva, resulta necesario analizar las implicancias éticas asociadas a la dependencia excesiva de apoyos individualizados. Humphrey y Lewis (2008) señalan que algunos estudiantes pueden desarrollar vínculos de dependencia que limitan oportunidades para construir relaciones autónomas con docentes y compañeros. Aunque este riesgo no invalida la utilidad del tutor sombra, evidencia la importancia de diseñar estrategias orientadas al fortalecimiento progresivo de la autonomía.
Otro aspecto crítico corresponde a las desigualdades de acceso. En numerosos establecimientos chilenos, el financiamiento del tutor sombra recae principalmente sobre las familias. Esta situación genera diferencias significativas entre quienes poseen recursos económicos para costear apoyos especializados y quienes no cuentan con dicha posibilidad. Desde una perspectiva de justicia educativa, la calidad de los apoyos recibidos no debería depender de la capacidad económica familiar.
Asimismo, persisten importantes vacíos respecto de la formación profesional requerida para desempeñar esta función. La ausencia de estándares nacionales homogéneos genera diferencias considerables en competencias, metodologías y criterios de intervención. Esta realidad dificulta garantizar niveles equivalentes de calidad y protección de derechos en todo el territorio nacional.
En consecuencia, el debate sobre el tutor sombra no debe limitarse a determinar si su presencia resulta beneficiosa o perjudicial. La discusión más relevante consiste en definir cómo integrar estos apoyos dentro de políticas inclusivas más amplias capaces de transformar estructuralmente las comunidades educativas.
10. PROPUESTAS DE POLÍTICA PÚBLICA
El análisis desarrollado permite identificar diversas líneas de acción orientadas a fortalecer la inclusión educativa de estudiantes autistas en Chile.
Una primera propuesta consiste en desarrollar una regulación específica que defina claramente el rol, competencias, responsabilidades y límites de actuación de los tutores sombra. Actualmente existe una importante heterogeneidad en la forma en que esta función es comprendida e implementada por distintos establecimientos educativos.
Una segunda medida corresponde a la creación de un sistema nacional de certificación profesional. La existencia de estándares mínimos de formación contribuiría a garantizar niveles adecuados de calidad y permitiría otorgar mayor seguridad tanto a las familias como a las instituciones educativas.
Asimismo, resulta fundamental fortalecer el financiamiento público destinado a apoyos especializados. La evidencia internacional sugiere que la igualdad de oportunidades requiere mecanismos que permitan acceder a recursos de apoyo independientemente de la situación socioeconómica familiar.
Otra línea estratégica consiste en profundizar la formación inicial y continua del profesorado en materias relacionadas con educación inclusiva, neurodiversidad, autismo, accesibilidad universal y Diseño Universal para el Aprendizaje. La inclusión efectiva no puede depender exclusivamente de especialistas externos; debe formar parte de las competencias centrales de todos los profesionales de la educación.
También resulta necesario fortalecer los Programas de Integración Escolar mediante mayores recursos humanos y técnicos. El crecimiento sostenido de estudiantes autistas exige revisar los mecanismos actuales de financiamiento y asegurar que las escuelas dispongan de capacidades suficientes para responder a esta realidad.
Finalmente, Chile podría avanzar hacia modelos de coordinación intersectorial inspirados en experiencias internacionales exitosas. La articulación entre educación, salud y protección social permitiría generar respuestas más integrales y eficientes para estudiantes y familias.
11. HACIA UNA NUEVA COMPRENSIÓN DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
Las transformaciones observadas durante las últimas décadas evidencian que la inclusión educativa ya no puede entenderse únicamente como una política destinada a determinados grupos de estudiantes. Se trata, más bien, de una redefinición profunda del propósito mismo de la educación.
Autores como Booth y Ainscow (2015) sostienen que las escuelas inclusivas benefician no solamente a quienes presentan necesidades educativas especiales, sino a toda la comunidad educativa. Cuando las instituciones aprenden a responder a la diversidad, desarrollan prácticas más flexibles, democráticas y capaces de promover aprendizajes significativos para todos los estudiantes.
En este sentido, el desafío principal no consiste exclusivamente en incorporar nuevos profesionales o generar apoyos adicionales. La verdadera transformación requiere construir culturas escolares capaces de reconocer la diversidad como un valor constitutivo de la experiencia humana.
Desde esta perspectiva, el tutor sombra representa una herramienta relevante, pero su potencial transformador depende de un proyecto educativo más amplio orientado a promover la participación, la dignidad y el reconocimiento de todas las personas.
12. RESULTADOS Y ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y TENDENCIAS RECIENTES EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EDUCATIVOS DE ESTUDIANTES AUTISTAS
La consolidación del derecho a la educación inclusiva en Chile no ha dependido exclusivamente del desarrollo legislativo. Durante los últimos años, la interpretación realizada por organismos administrativos, tribunales de justicia y entidades fiscalizadoras ha contribuido significativamente a precisar el alcance de las obligaciones que poseen los establecimientos educacionales respecto de estudiantes autistas y otros estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo.
La promulgación de la Ley N.º 21.545 ha impulsado una nueva etapa en la protección jurídica de los derechos educacionales de las personas autistas. Sin embargo, la implementación práctica de esta normativa ha planteado interrogantes respecto de la obligación de realizar ajustes razonables, la participación de las familias, la admisión escolar, las medidas disciplinarias y el acceso a apoyos especializados.
Diversos pronunciamientos de la Superintendencia de Educación han reiterado que los establecimientos educacionales no pueden imponer barreras arbitrarias que limiten la participación de estudiantes autistas. En este sentido, la autoridad administrativa ha enfatizado que las medidas disciplinarias deben considerar las características particulares de cada estudiante, evitando respuestas estandarizadas que desconozcan sus necesidades de apoyo.
Este criterio resulta especialmente relevante debido a que una proporción significativa de conflictos escolares vinculados a estudiantes autistas se origina en dificultades de comunicación, regulación emocional o comprensión de normas sociales. La aplicación mecánica de sanciones disciplinarias puede generar situaciones de discriminación indirecta cuando no se consideran adecuadamente estas circunstancias.
Asimismo, los órganos fiscalizadores han sostenido que la inclusión educativa no puede reducirse al mero acceso físico al establecimiento. La participación efectiva exige que las escuelas adopten medidas destinadas a favorecer el aprendizaje, la interacción social y el bienestar emocional de los estudiantes. En consecuencia, la ausencia de apoyos adecuados puede constituir una vulneración del derecho a la educación aun cuando el estudiante permanezca formalmente matriculado.
Desde la perspectiva jurisprudencial, las Cortes de Apelaciones han conocido diversos recursos de protección relacionados con estudiantes autistas. Aunque los casos presentan particularidades específicas, es posible identificar una tendencia creciente hacia el reconocimiento de la obligación institucional de adoptar medidas razonables que permitan garantizar la continuidad educativa y evitar situaciones discriminatorias.
Un elemento común en estas decisiones consiste en el reconocimiento de que la igualdad real requiere tratamientos diferenciados cuando las circunstancias lo justifican. Esta interpretación coincide con los principios desarrollados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece que la adopción de ajustes razonables no constituye un privilegio, sino una condición necesaria para asegurar igualdad efectiva de oportunidades.
Particular relevancia adquiere la discusión sobre los ajustes razonables. La doctrina internacional los define como modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, requeridas en un caso particular para garantizar el goce o ejercicio de derechos en igualdad de condiciones. (“Ajustes razonables – Educación Futura”) En el ámbito educativo, estos ajustes pueden incluir modificaciones metodológicas, adaptaciones evaluativas, apoyos tecnológicos, cambios ambientales o acompañamientos especializados.
La figura del tutor sombra puede interpretarse precisamente como una expresión concreta de este principio. Su presencia busca compensar barreras específicas que dificultan la participación educativa del estudiante. No obstante, la jurisprudencia comparada advierte que los ajustes razonables deben evaluarse siempre en función de las necesidades individuales y no transformarse en soluciones uniformes aplicadas indiscriminadamente.
Otro aspecto relevante se relaciona con el deber de colaboración entre familia y establecimiento educacional. Los pronunciamientos administrativos recientes han destacado la importancia de generar espacios de diálogo permanente orientados a construir estrategias conjuntas de apoyo. Este enfoque reconoce que la inclusión educativa constituye una responsabilidad compartida que requiere cooperación entre distintos actores.
Sin embargo, también se ha advertido que la colaboración familiar no puede ser utilizada como argumento para trasladar exclusivamente a los padres la responsabilidad de proveer apoyos especializados. Desde una perspectiva de derechos, corresponde al sistema educativo generar condiciones adecuadas para la participación de todos los estudiantes, sin perjuicio de la colaboración que puedan aportar las familias.
El análisis de la evolución administrativa y jurisprudencial permite observar un progresivo desplazamiento desde enfoques centrados en la integración hacia modelos más próximos a la inclusión. Mientras la integración tendía a exigir que el estudiante se adaptara a la escuela, la inclusión plantea que es la institución la que debe transformarse para responder a la diversidad.
Este cambio representa una de las transformaciones más profundas de la educación contemporánea. Implica reconocer que las dificultades de participación no son consecuencia exclusiva de características individuales, sino también de barreras presentes en los entornos físicos, culturales, organizacionales y pedagógicos.
Desde esta perspectiva, el tutor sombra adquiere relevancia no solamente como apoyo individual, sino como indicador de los desafíos que aún enfrenta el sistema educativo para construir entornos plenamente inclusivos. Su presencia evidencia tanto los avances alcanzados como las tareas pendientes en materia de accesibilidad, formación docente, flexibilización curricular y reconocimiento de la diversidad.
En consecuencia, el análisis jurisprudencial y administrativo confirma que la inclusión educativa ha dejado de ser una aspiración programática para transformarse progresivamente en una exigencia jurídica concreta. Las instituciones educacionales ya no son evaluadas únicamente por su capacidad para admitir estudiantes diversos, sino también por su disposición efectiva para garantizar condiciones de participación, aprendizaje y desarrollo integral.
Las tendencias observadas permiten anticipar que durante los próximos años continuará fortaleciéndose la exigencia de implementar apoyos especializados, ajustes razonables y mecanismos de accesibilidad universal. Este escenario plantea la necesidad de avanzar hacia políticas públicas más robustas que permitan compatibilizar calidad educativa, equidad y respeto por los derechos fundamentales de todos los estudiantes.
De este modo, la jurisprudencia administrativa y judicial se convierte en una herramienta interpretativa fundamental para comprender el alcance real de la inclusión educativa en Chile y para orientar futuras reformas destinadas a consolidar un sistema escolar capaz de responder adecuadamente a la creciente diversidad presente en las aulas del siglo XXI.
13. CONCLUSIONES
La inclusión educativa constituye uno de los desafíos más complejos y trascendentes de los sistemas escolares contemporáneos. Su relevancia trasciende el ámbito pedagógico para situarse en el centro de las discusiones sobre derechos humanos, justicia social, equidad y democracia. En este contexto, la creciente presencia de estudiantes autistas dentro del sistema educativo chileno exige respuestas institucionales capaces de garantizar no solo el acceso a la educación, sino también la participación efectiva, el aprendizaje significativo y el desarrollo integral de cada persona.
El análisis realizado permite concluir que la figura del tutor sombra ha emergido como un recurso relevante para facilitar la inclusión de estudiantes autistas en establecimientos educacionales regulares. Su aporte se manifiesta en múltiples dimensiones: favorece la comprensión de las demandas escolares, fortalece procesos de regulación emocional, promueve habilidades de interacción social, facilita la participación académica y contribuye a disminuir barreras que históricamente han limitado el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Sin embargo, la evidencia revisada indica que la efectividad de este apoyo depende en gran medida del contexto institucional en el cual se desarrolla. Cuando el tutor sombra opera dentro de comunidades educativas comprometidas con la inclusión, articulado con docentes, equipos multidisciplinarios y familias, sus intervenciones pueden potenciar significativamente la autonomía y el bienestar de los estudiantes. Por el contrario, cuando su presencia se transforma en un sustituto de las responsabilidades institucionales, existe el riesgo de perpetuar dinámicas de dependencia y trasladar a un profesional individual la responsabilidad de resolver barreras estructurales.
Desde una perspectiva jurídica, la promulgación de la Ley N.º 21.545 constituye un avance histórico para el reconocimiento de los derechos de las personas autistas en Chile. Esta normativa incorpora principios contemporáneos vinculados a la participación efectiva, la accesibilidad universal, la autonomía progresiva y el respeto por la neurodiversidad, alineando la legislación nacional con estándares internacionales de derechos humanos. No obstante, persisten desafíos relevantes relacionados con la implementación práctica de estas disposiciones, especialmente en materia de financiamiento, formación profesional y coordinación intersectorial.
Asimismo, el análisis comparado evidencia que las experiencias internacionales más exitosas han logrado equilibrar apoyos individualizados con transformaciones institucionales profundas. Los casos de Finlandia, Canadá, Australia y Reino Unido muestran que la inclusión sostenible requiere sistemas educativos capaces de responder a la diversidad desde su estructura misma, evitando depender exclusivamente de intervenciones individuales.
La investigación también permite constatar que el paradigma de la neurodiversidad ha contribuido significativamente a redefinir la comprensión del autismo. Este enfoque invita a superar visiones centradas exclusivamente en déficits y limitaciones, promoviendo una valoración más amplia de las capacidades, fortalezas y contribuciones que las personas autistas pueden realizar dentro de las comunidades educativas y sociales.
En consecuencia, el debate sobre el tutor sombra no debe limitarse a determinar la conveniencia de este apoyo específico. La cuestión fundamental consiste en reflexionar acerca de qué tipo de sistema educativo desea construir la sociedad chilena durante las próximas décadas. Un sistema verdaderamente inclusivo no puede depender exclusivamente de mecanismos compensatorios; requiere instituciones capaces de reconocer la diversidad como una dimensión constitutiva de la condición humana.
Finalmente, puede afirmarse que el tutor sombra representa una herramienta valiosa dentro de las estrategias de inclusión educativa, pero no constituye un fin en sí mismo. Su aporte adquiere pleno sentido cuando forma parte de políticas públicas integrales orientadas a garantizar igualdad de oportunidades, fortalecer capacidades institucionales y promover el reconocimiento efectivo de la dignidad de todas las personas. La construcción de una educación inclusiva exige comprender que la diversidad no es una excepción que deba ser administrada, sino una realidad inherente a toda comunidad humana y, por tanto, una fuente permanente de enriquecimiento educativo, social y cultural.
14. REFERENCIAS
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2015). Ley NO 20.845 de Inclusión Escolar. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078172. Consultado el 11 de junio de 2026.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023). Ley NO 21.545 que Establece la Promoción de la Inclusión, la Atención Integral y la Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1190123. Consultado el 11 de junio de 2026.
Ministerio de Educación de Chile. (2026). Reporte del Estado de Implementación de la Ley NO 21.545. Santiago: MINEDUC, pp. 12–18, 31–36. Consultado el 11 de junio de 2026.
Edadismo, violencia e invisibilidad social: protección de las personas mayores en la universidad y el trabajo a la luz de la Ley N.º 21.822 y la Constitución chilena
Ageism, Violence, and Social Invisibility: Protecting Elder People in the University and Workplace considering Law No. 21,822 and the Chilean Constitution
Viviana Matus Rodríguez
PhD c. Bilingual Education, FSU.
Master of Science in Multilingual/Multicultural Education,/Psycholinguistic, FSU.
Magíster en Políticas Educativas, UDD.
Bachelor of Management/Marketing, Eckerd College.
Profesora de Inglés, USACH.
Estudiante de Teología, UCSC.
Experta en TEA y Necesidades Especiales de Aprendizaje.
Diplomada en IA y en Enseñanza Virtual, México.
Resumen
La Ley N.° 21.822, denominada Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, representa uno de los cambios más importantes en la protección jurídica de las personas mayores en Chile. Esta normativa supera una visión centrada únicamente en la asistencia social y reconoce expresamente a las personas mayores como sujetos plenos de derechos, dignos, autónomos , y con participación e igualdad ante la ley.
Su relevancia se extiende a ámbitos especialmente sensibles como la educación superior y el trabajo. En las universidades, las personas mayores pueden enfrentar discriminación, exclusión o violencia verbal que afecta su integridad psicológica y limita el ejercicio de su derecho a la educación. En el ámbito laboral, persisten prácticas de edadismo que restringen las oportunidades de empleo para profesionales altamente capacitados.
El presente estudio analiza los principales contenidos de la Ley N.° 21.822, su relación con la Constitución Política de la República de Chile y su aplicación práctica en contextos universitarios y laborales. Se examinan especialmente la violencia verbal, la discriminación por edad y la invisibilización de las víctimas dentro de instituciones que tienen el deber de proteger la dignidad humana. Finalmente, se reflexiona sobre la necesidad de promover una cultura de respeto intergeneracional que valore la experiencia, el conocimiento y la participación de las personas mayores en la sociedad contemporánea.
Palabras clave: personas mayores, dignidad humana, edadismo, discriminación por edad, universidad, violencia verbal, inclusión laboral, derechos fundamentales.
Abstract
Law No. 21,822, titled Integral Law on Elder People and the Promotion of Dignified, Active and Healthy Aging, represents one of the most significant legal advances in the protection of elder people in Chile. This legislation moves beyond a welfare-oriented approach and explicitly recognizes elder people as full rights holders entitled to dignity, autonomy, participation, and equality before the law.
Its relevance extends to especially sensitive social settings such as higher education and employment. In universities, elder students may experience discrimination, exclusion, or verbal abuse that affects their psychological well-being and restricts their right to education. In the labor market, ageism continues to create barriers for highly qualified professionals.
This study examines the main provisions of Law No. 21,822, its relationship with the Political Constitution of the Republic of Chile, and its practical implications in educational and professional environments. Special attention is given to verbal violence, age discrimination, and the invisibility of victims within institutions responsible for protecting human dignity. Finally, the article highlights the need to promote a culture of intergenerational respect that values experience, knowledge, and the active participation of older persons in society.
Key Words: elder people, human dignity, ageism, age discrimination, higher education, verbal abuse, labor inclusion, fundamental rights.
1. Introducción
El progresivo envejecimiento de la población constituye uno de los fenómenos demográficos más relevantes del siglo XXI. Los avances en salud, alimentación y condiciones de vida han permitido un aumento significativo de la esperanza de vida, lo que plantea nuevos desafíos para los Estados y las instituciones. En este contexto, la protección de los derechos de las personas mayores ha adquirido una importancia creciente tanto en el derecho internacional como en las legislaciones nacionales.
En Chile, la promulgación de la Ley N.° 21.822 marca un hito en esta materia. La normativa reconoce que las personas mayores no deben ser consideradas únicamente como beneficiarias de asistencia o protección social, sino como sujetos activos que continúan aportando a la sociedad mediante su experiencia, conocimientos y participación en la vida comunitaria. El envejecimiento deja de ser entendido como una etapa de dependencia para ser reconocido como una fase de desarrollo humano que merece pleno respeto y protección jurídica.
La aplicación de esta ley adquiere especial relevancia en espacios como la universidad y el trabajo. Cada vez más personas mayores acceden a programas de educación superior, participan en actividades académicas o continúan desarrollando funciones profesionales. Sin embargo, muchas de ellas enfrentan situaciones de discriminación, violencia verbal y exclusión basadas exclusivamente en su edad. Estas prácticas vulneran derechos fundamentales y contradicen los principios de igualdad y dignidad que inspiran el ordenamiento jurídico chileno.
El presente estudio analiza la Ley N.° 21.822 desde una perspectiva jurídica y social, examinando su relación con la Constitución Política de la República de Chile y su aplicación frente a situaciones concretas de violencia verbal, discriminación etaria y exclusión laboral. Asimismo, reflexiona sobre la responsabilidad de las instituciones educativas y laborales en la construcción de una cultura de respeto, inclusión y reconocimiento de las personas mayores.
2. Marco jurídico
La Ley N.° 21.822 debe interpretarse a la luz de la Constitución Política de la República de Chile y de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las personas mayores. Desde esta perspectiva, la dignidad humana constituye el fundamento principal de la protección jurídica, ya que toda persona conserva su valor intrínseco independientemente de su edad, estado de salud o condición social.
La igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria obligan a eliminar prácticas que excluyen o desvalorizan a las personas por su edad. En ese sentido, el edadismo aparece como una forma de discriminación que muchas veces permanece normalizada en la vida cotidiana, especialmente en ámbitos educativos y laborales.
Asimismo, la Constitución protege la integridad física y psíquica de las personas. Esta garantía resulta especialmente importante frente a la violencia verbal, el hostigamiento y las humillaciones que pueden afectar gravemente la salud mental de las personas mayores. La protección constitucional se complementa con el derecho a la educación y con la libertad para desarrollar actividades laborales y económicas lícitas.
3. Ley N.° 21.822
El Título Preliminar de la ley establece su objeto, principios y definiciones. El artículo 1 dispone que la finalidad de la norma es promover el envejecimiento digno, activo y saludable, así como garantizar la protección integral de los derechos de las personas mayores. El artículo 2 señala que corresponde al Estado respetar, proteger y promover dichos derechos, compromiso que también alcanza a instituciones privadas, universidades y empleadores.
El artículo 3 consagra principios rectores como dignidad, igualdad y no discriminación, autonomía e independencia, participación e integración social, y buen trato. Estos principios no son meras declaraciones generales, sino criterios obligatorios para interpretar y aplicar la ley en todos los ámbitos institucionales.
El artículo 4 incorpora definiciones legales relevantes, entre ellas la de persona mayor como toda persona que ha cumplido sesenta años. También define categorías como envejecimiento, vejez, cuidado integral, discriminación por edad y situación de vulnerabilidad. Estas definiciones permiten aplicar la protección jurídica en distintos espacios, incluidos la universidad y el trabajo.
4. Derechos protegidos
Entre los artículos 5 y 13 se reconocen derechos fundamentales que concretan la protección legal de las personas mayores. El artículo 5 prohíbe la discriminación arbitraria por razón de edad, mientras que el artículo 6 reconoce el derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todas las actuaciones públicas y privadas.
El artículo 7 garantiza el acceso a mecanismos efectivos de protección cuando los derechos sean vulnerados. En el contexto universitario, ello exige protocolos claros para denunciar violencia, acoso o discriminación. El artículo 8 protege la autonomía e independencia de las personas mayores, y el artículo 9 reconoce su derecho a una vida libre de violencia, incluyendo el maltrato psicológico.
El artículo 11 asegura la participación e integración social, y el artículo 13 reconoce expresamente el derecho a la educación en todos sus niveles, incluida la educación superior. Esta disposición es especialmente relevante porque confirma que el aprendizaje no se limita a la juventud, sino que acompaña a la persona durante toda su vida.
5. Universidad y trabajo
La aplicación de la ley adquiere una importancia particular en la universidad. Las personas mayores que estudian en educación superior deben recibir condiciones de respeto, igualdad y seguridad. La ridiculización, el desprecio o los comentarios ofensivos basados en la edad pueden afectar no solo la dignidad personal, sino también el ejercicio efectivo del derecho a la educación.
En el ámbito laboral, la discriminación por edad sigue siendo una realidad persistente. Muchos profesionales mayores de 55 años enfrentan dificultades para acceder a empleo, aun cuando poseen experiencia, formación y trayectoria suficientes. El edadismo laboral se manifiesta en procesos de selección excluyentes, estereotipos sobre la productividad y una tendencia a desvalorizar la experiencia acumulada.
La ley invita a superar esa lógica, reconociendo que la experiencia profesional constituye un valor social y organizacional. Por ello, la participación laboral de las personas mayores debe entenderse como una expresión legítima de su autonomía y de su derecho a continuar aportando a la sociedad.
6. Violencia e invisibilidad
Uno de los aportes más importantes de la Ley N.° 21.822 es reconocer que las personas mayores pueden ser víctimas de diversas formas de violencia y que el Estado debe prevenir, detectar, sancionar y reparar esas situaciones. La violencia psicológica, en particular, constituye una forma de maltrato frecuentemente invisibilizada, pero con consecuencias profundas sobre la autoestima, la salud mental y la calidad de vida.
La violencia verbal y el hostigamiento no deben ser entendidos como simples conflictos interpersonales. Cuando son reiterados o generan un ambiente hostil, pueden constituir una vulneración directa de derechos fundamentales. La omisión institucional frente a estas situaciones puede agravar el daño y producir una sensación de abandono en la víctima.
Por ello, la protección de las personas mayores exige no solo normas, sino también mecanismos eficaces de prevención, atención y reparación. La verdadera eficacia de la ley dependerá de la capacidad de las instituciones para transformar sus principios en prácticas concretas de respeto, inclusión y justicia.
7. Relación constitucional e internacional
La Ley N.° 21.822 no constituye una norma aislada dentro del ordenamiento jurídico chileno. Su contenido se encuentra estrechamente vinculado con los principios constitucionales que sustentan el Estado de Derecho y con los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de derechos humanos.
La dignidad humana es el punto de partida de todo el sistema de derechos fundamentales. La Constitución reconoce a la persona humana como el centro de la organización social y jurídica, lo que implica que toda interpretación normativa debe orientarse a resguardar su valor intrínseco.
La igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria refuerzan esta idea. La discriminación por edad constituye una de las expresiones más persistentes de desigualdad contemporánea, y muchas veces permanece invisibilizada. La Ley N.° 21.822 fortalece esa garantía al reconocer expresamente el derecho de las personas mayores a participar plenamente en la vida social, educativa y laboral sin sufrir exclusiones por razones etarias.
La Constitución también garantiza la integridad física y psíquica de las personas, derecho especialmente relevante frente a la violencia psicológica y verbal. Las agresiones reiteradas, el hostigamiento, las humillaciones públicas y las conductas destinadas a generar sufrimiento emocional pueden afectar gravemente la salud mental de las víctimas y comprometer su calidad de vida.
La relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es igualmente decisiva. Este instrumento internacional constituye el primer tratado vinculante dedicado específicamente a la protección de los derechos de las personas mayores y consagra principios de dignidad, independencia, participación, no discriminación, educación, trabajo y protección frente a la violencia.
8. Derecho a la educación
El artículo 13 de la Ley N.° 21.822 reconoce expresamente el derecho de las personas mayores a acceder a la educación en todos sus niveles, incluida la educación superior. Esta disposición tiene una enorme trascendencia porque rompe con la idea de que el aprendizaje constituye una actividad reservada exclusivamente para las primeras etapas de la vida.
La educación es un derecho permanente que acompaña a la persona durante toda su existencia. El acceso a la universidad permite a muchas personas mayores desarrollar proyectos personales, actualizar conocimientos, fortalecer su participación social y ejercer plenamente su ciudadanía. Sin embargo, este derecho no se limita al acceso formal a una institución educativa, sino que comprende también el derecho a permanecer en ella en condiciones de igualdad, respeto y seguridad.
Cuando una persona abandona sus estudios debido a hostigamiento, discriminación o violencia verbal, el derecho a la educación puede verse seriamente afectado. Por eso, las universidades no solo deben garantizar matrícula o asistencia, sino también ambientes seguros, inclusivos y libres de prejuicios por edad.
9. Red digital y reputación
Los artículos 16 al 19 de la Ley N.° 21.822 abordan derechos que poseen enorme relevancia para la vida cotidiana de las personas mayores. El acceso a la información, la libertad de expresión, la conectividad digital, la privacidad y la protección de la honra constituyen elementos esenciales para el ejercicio pleno de la ciudadanía en la sociedad contemporánea.
En una época caracterizada por el uso masivo de tecnologías de información y redes sociales, estos derechos adquieren una importancia creciente. La exclusión digital, la difusión de información ofensiva o los ataques a la reputación pueden afectar profundamente la dignidad y el bienestar emocional de las personas mayores.
La ley reconoce que las personas mayores tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, ideas, creencias y experiencias sin sufrir discriminación por razón de edad. Este derecho posee especial relevancia en ambientes universitarios, donde el intercambio de ideas constituye una dimensión esencial de la formación académica.
La libertad de expresión puede verse afectada cuando una persona evita participar por temor a ser ridiculizada o descalificada debido a su edad. En tales casos, la violencia verbal no solo daña a la víctima, sino que empobrece el ambiente académico al limitar la diversidad de voces presentes en la discusión.
El artículo 19 protege además la vida privada, la honra, la imagen y la reputación de las personas mayores. En contextos universitarios, las agresiones verbales pueden extenderse a redes sociales, grupos de mensajería, correos electrónicos o espacios virtuales institucionales, provocando daños significativos en la imagen pública y el bienestar emocional de las víctimas.
10. Política pública y deber estatal
Los artículos 20 al 23 de la Ley N.° 21.822 representan una de las innovaciones más importantes de esta normativa, pues trasladan la protección de las personas mayores desde el plano declarativo hacia la implementación de políticas públicas concretas. No basta con reconocer derechos; el Estado debe generar mecanismos efectivos para garantizar su ejercicio y prevenir situaciones de vulneración.
El artículo 20 establece la obligación estatal de desarrollar acciones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar prácticas que vulneren los derechos de las personas mayores. Esta disposición refleja un cambio profundo en la comprensión de la protección jurídica, ya que la ley no espera que el daño ocurra para intervenir, sino que exige medidas preventivas orientadas a evitar que las vulneraciones se produzcan.
El artículo 21 crea y desarrolla una Política Nacional de Envejecimiento destinada a coordinar acciones en distintas áreas de la vida social. Su importancia radica en que reconoce el carácter multidimensional del envejecimiento y evita reducir la vejez a una cuestión meramente médica o asistencial.
El artículo 22 ordena el desarrollo de programas orientados a prevenir, detectar y enfrentar situaciones de abuso, violencia y vulneración de derechos que afecten a las personas mayores. Esto es especialmente importante porque la violencia no siempre se manifiesta mediante agresiones físicas; el maltrato psicológico puede generar consecuencias igualmente graves, afectando la autoestima, la salud mental y la participación social.
El artículo 23 regula situaciones de abandono social que pueden poner en riesgo la integridad y los derechos de las personas mayores. En una lectura sistemática, esta disposición también permite reflexionar sobre el abandono institucional, especialmente cuando una víctima denuncia violencia o discriminación y no recibe orientación, apoyo o protección adecuada.
11. Violencia universitaria
La aplicación práctica de la Ley N.° 21.822 permite comprender que la protección de las personas mayores no se limita a sancionar agresiones una vez ocurridas. También exige construir entornos seguros donde las víctimas puedan acceder a apoyo efectivo y reparación adecuada.
Las universidades no pueden limitarse a observar pasivamente conflictos que afectan la dignidad de sus estudiantes. Deben actuar de manera oportuna para prevenir la escalada de la violencia y proteger a las personas afectadas. La intervención temprana no solo protege a las víctimas, sino que también contribuye a preservar la convivencia y el respeto dentro de la comunidad académica.
Cuando estudiantes mayores sufren hostigamiento o agresiones verbales reiteradas, las consecuencias pueden extenderse más allá del ámbito académico y afectar su salud física, emocional y familiar. La ansiedad, el estrés crónico, la pérdida de confianza y el aislamiento social son efectos que pueden prolongarse mucho tiempo después del episodio de violencia.
La invisibilización del sufrimiento constituye una forma particularmente compleja de vulneración, porque genera la impresión de que la dignidad de la persona afectada carece de importancia para la institución. Frente a ello, la protección jurídica debe traducirse en escucha, acompañamiento y reparación efectiva.
12. Participación y trabajo
Los artículos 24 al 29 profundizan uno de los objetivos centrales de la ley: garantizar que las personas mayores continúen participando activamente en la vida social, cultural, educativa y laboral. Estas disposiciones reflejan un cambio de paradigma respecto de la vejez, alejándose de visiones que asocian esta etapa exclusivamente con dependencia o retiro de la vida pública.
La ley reconoce que la participación constituye una manifestación concreta de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a continuar desarrollando proyectos, compartir conocimientos, trabajar, estudiar y contribuir al bienestar común independientemente de su edad.
En el plano laboral, la discriminación por edad sigue siendo una realidad persistente. Muchos profesionales mayores de 55 años enfrentan dificultades para acceder a nuevas oportunidades de empleo aun cuando poseen una formación sólida, experiencia especializada y trayectorias laborales destacadas. Este edadismo produce consecuencias económicas, psicológicas y sociales, además de privar a las organizaciones de un capital humano valioso.
La ley invita a superar esa lógica y a reconocer que la experiencia profesional constituye un recurso estratégico. Equipos intergeneracionales favorecen la innovación, la estabilidad organizacional y la transferencia de conocimientos. La exclusión laboral basada en la edad contradice los principios de dignidad, igualdad y participación que inspiran todo el sistema jurídico.
13. Reflexión crítica
La violencia contra las personas mayores no siempre se manifiesta mediante actos visibles o espectaculares. Con frecuencia adopta formas silenciosas que pasan inadvertidas para quienes no las experimentan directamente. El edadismo, la violencia psicológica y la exclusión institucional son expresiones de una misma lógica de desvalorización.
La Ley N.° 21.822 representa un avance significativo porque reconoce esta realidad y establece mecanismos destinados a proteger la dignidad, la integridad y la participación de las personas mayores. Sin embargo, su eficacia dependerá de la capacidad de universidades, instituciones públicas y organizaciones sociales para asumir que la discriminación por edad constituye un problema real de derechos humanos.
La verdadera inclusión no consiste únicamente en permitir el ingreso de personas mayores a las aulas o a los espacios laborales. Implica garantizar que puedan participar, aprender, expresarse y desarrollarse en ambientes seguros, respetuosos y libres de discriminación.
14. Conclusión
La Ley N.° 21.822 representa un avance significativo en la protección jurídica de las personas mayores en Chile. Su aporte principal consiste en superar una mirada asistencialista y reconocer a las personas mayores como titulares de derechos, con dignidad, autonomía, participación e igualdad ante la ley.
En los ámbitos universitario y laboral, esta ley adquiere especial relevancia frente a fenómenos como el edadismo, la violencia verbal y la invisibilización de las víctimas. La protección efectiva de los derechos de las personas mayores exige no solo normas adecuadas, sino también una transformación cultural que valore la experiencia promueva el respeto intergeneracional y elimine prácticas discriminatorias.
La universidad, el trabajo y las instituciones públicas y privadas tienen el deber de construir espacios seguros, inclusivos y respetuosos. Solo así será posible asegurar que el envejecimiento se viva como una etapa de plenitud, participación y reconocimiento social.
15. Referencias
Constitución Política de la República de Chile. Texto refundido, coordinado y sistematizado.
Chile. Ley N.° 19.828. Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).
Chile. Ley N.° 20.609. Establece medidas contra la discriminación.
Chile. Ley N.° 20.536. Sobre Violencia Escolar.
Chile. Ley N.° 20.845. Ley de Inclusión Escolar.
Chile. Ley N.° 21.369. Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
Chile. Ley N.° 21.545. Establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista.
Chile. Ley N.° 21.822. Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable.
Organización de los Estados Americanos. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Organización Mundial de la Salud. Global Report on Ageism.
Organización Mundial de la Salud. Decade of Healthy Ageing 2021–2030.
Servicio Nacional del Adulto Mayor. Plan Nacional de Envejecimiento Positivo 2023–2030.
Naciones Unidas. World Social Report 2023: Leaving No One Behind in an Ageing World.
UNESCO. Reimagining Our Futures Together: A New Social Contract for Education.
TTRÁFICO DE NIÑOS HAITIANOS EN CHILE: CRONOLOGÍA COMPLETA, CORRUPCIÓN SISTEMÁTICA Y VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
TRAFFICKING OF HAITIAN CHILDREN IN CHILE: COMPLETE CHRONOLOGY, SYSTEMATIC CORRUPTION AND HUMAN RIGHTS VIOLATIONS
Viviana Matus Rodríguez PhD© Bilingual Education,Master Science Multilingual/Multicultural Education,FSU, Magister en Políticas Educativas,UDD, BA Management/Marketing, Eckerd, Experta Diplomada en Convivencia Escolar y Trastornos de Aprendizaje TEA, Siguiendo Teología y Ciencias Religiosas UCSC. Diplomada UC en Neurophysiologia
Resumen
Este artículo analiza el tráfico masivo de niños haitianos ingresados a Chile entre 2023-2025 bajo la figura de "reunificación familiar", revelado por un informe reservado de la Contraloría General de la República. Más de 200 menores permanecen con paradero desconocido tras ingresar en vuelos chárter irregulares de las aerolíneas Galistair, Aruba Airlines y Caribbean Sun Airlines, acompañados por 12 adultos sin vínculos familiares verificados. El estudio examina cronológicamente las políticas públicas migratorias que facilitaron este delito, el rol de la PDI y DGAC en la falta de control, la corrupción en entes chilenos (Migraciones, PDI, DGAC), los abusos históricos en centros SENAME, las denuncias del exdiputado Juan Fuenzalida y exdirector Luis Eduardo Thayer desde 2023 ignoradas por autoridades, y las medidas actuales del gobierno de José Antonio Kast. La Fiscalía chilena investiga delitos de trata de menores, cohecho, soborno y falsificación de documentos. Se concluye con recomendaciones para la persecución penal de los culpables.
Palabras clave: Tráfico de menores, Haití, Chile, reunificación familiar, Contraloría, SENAME, trata de personas, vuelos chárter, corrupción migratoria, Juan Fuenzalida, Luis Eduardo Thayer, PDI, DGAC
Abstract
This article analyzes the mass trafficking of Haitian children entered Chile between 2023-2025 under the "family reunification" figure, revealed by a reserved report from the General Comptroller's Office. More than two hundred minors remain with unknown whereabouts after entering in irregular charter flights from Galistair, Aruba Airlines and Caribbean Sun Airlines, accompanied by twelve adults without verified family ties. The study chronologically examines the public migration policies that facilitated this crime, the role of PDI and DGAC in lack of control, corruption in Chilean entities (Migraciones, PDI, DGAC), historical abuses in SENAME centers, complaints from former deputy Juan Fuenzalida and former director Luis Eduardo Thayer since 2023 ignored by authorities, and current measures of José Antonio Kast's government. The Chilean Prosecutor's Office investigates crimes of child trafficking, bribery, bribery, and document forgery. It concludes with recommendations for criminal prosecution of those responsible.
Keywords: Child trafficking, Haiti, Chile, family reunification, Comptroller's Office, SENAME, human trafficking, charter flights, migration corruption, Juan Fuenzalida, Luis Eduardo Thayer, PDI, DGAC
Introducción
En junio de 2026, Chile enfrenta una de las mayores crisis de vulneración de derechos infantiles de su historia moderna: más de 200 niños, niñas y adolescentes haitianos ingresados al país entre enero y octubre de 2025 permanecen con paradero desconocido, sin poder ser ubicados en los domicilios declarados por sus "familiares". Este caso, revelado por un preinforme reservado de la Contraloría General de la República (CGR) liderada por Dorothy Pérez, expone un patrón común de ingreso masivo bajo la figura de "reunificación familiar" en condiciones deficientemente controladas, con indicios que sugieren facilitación migratoria o tráfico de menores
La investigación de la Contraloría identificó que 12 adultos ingresaron a Chile con casi 486 niños haitianos en vuelos sin regulación entre 2024 y 2025, sin que se verificara la relación sanguínea con los menores. Algunos adultos fueron responsables de más de una treintena de niños, revelando un "grupo muy organizado". La Fiscalía chilena abrió una indagatoria por presuntos delitos de trata de menores, cohecho, soborno y falsificación de instrumento público
Este artículo analiza profundamente cada dimensión de este caso con una cronología detallada desde 2023, el cruce de datos entre Contraloría, PDI y DGAC, el rol de cada organismo, las múltiples denuncias en Fiscalía que no generaron acción inmediata, y las medidas que el gobierno de José Antonio Kast debe adoptar contra los culpables.
I. Cronología Completa del Caso (2023-2026)
1. 2023: Primeras Denuncias Ignoradas
Fecha Evento Referencia
Principios 2023 Luis Eduardo Thayer, exdirector de Migraciones de la Administración de Gabriel Boric (2022-2026), realiza primeras denuncias a la Fiscalía sobre vuelos irregulares con niños haitianos [el país]
2023 Thayer emite serie de oficios a la DGAC informando que aerolíneas Arajet, Aruba Airlines y Galistair trajeron menores sin documentación necesaria según Ley de Migración y Extranjería [el dinamo]
2023-2024 Llegan cerca de 3.500 personas desde Haití bajo modalidad de reunificación familiar [t13]
2024 Exdiputado UDI Juan Manuel Fuenzalida denuncia vuelos chárter que aterrizaban de madrugada con decenas de niños acompañados por un solo adulto [biobiochile]
2024 Fuenzalida advierte sobre irregularidades, pero sus alertas no fueron consideradas por autoridades del Ministerio del Interior ni por Ministerio Público [biobiochile]
2. 2024-2025: Ingreso Masivo de Vuelos Chárter Irregulares
Fecha Evento Referencia
2024-2025 12 adultos ingresan a Chile con casi 486 niños haitianos en vuelos sin regulación [t13]
2024-2025 Algunos adultos responsables de más de 30 niños cada uno [elpais]
1 de enero - 7 de abril 2025 Ingresan 2.350 ciudadanos haitianos menores de 18 años a Chile [t13]
1 de enero - 7 de abril 2025 Se suman 1.251 adultos no vinculados necesariamente a reunificación familiar [t13]
2025 La cifra aumenta a 8.693 personas desde Haití bajo reunificación familiar [t13]
2025 Llegan 2.700 haitianos durante enero-agosto 2024, aproximadamente 1.400 en vuelos irregulares [t13]
3. 2025: Investigación de Contraloría y Alertas Formales
Fecha Evento Referencia
2025 DGAC es alertada sobre vuelos chárter con menores haitianos sin documentación [biobiochile]
23 de julio 2025 Servicio Nacional de Migraciones (SNM) emite oficio dirigido a DGAC informando situaciones de empresas de transportes (Arajet S.A., Aruba Airlines y Galistair) trasladando niños sin cumplir requisitos de Ley de Migración [latercera]
14 de agosto 2025 DGAC inicia procedimiento infraccional contra empresa ARAJET S.A. para investigar infracciones al Código Aeronáutico [latercera]
15 de abril 2025 Contraloría anuncia apertura de "investigación especial" en Migraciones, PDI, DGAC y otros servicios para revisar legalidad de vuelos con migrantes bajo reunificación familiar [biobiochile]
15 de abril 2025 Contraloría inicia fiscalización en 20 vuelos con haitianos que aterrizaron en Santiago [t13]
13-28 de enero 2025 Funcionarios de Contraloría realizan recorrido por 8 comunas de Santiago para buscar 105 menores haitianos [t13]
28 de enero 2025 Contraloría logra registrar 41 niños, pero 64 restantes no fueron habidos [t13]
4. 2026: Revelación Pública y Respuesta del Gobierno de Kast
Fecha Evento Referencia
14 de junio 2026 Servicio Nacional de Migraciones (Sermig) presenta denuncia penal ante Fiscalía Regional Metropolitana por posible tráfico de menores [biobiochile]
14 de junio 2026 Martín Arrau, ministro de Seguridad Pública, se refiere a denuncia de Sermig y solicita antecedentes a PDI [adnradio]
14 de junio 2026 BiobioChile revela preinforme reservado de Contraloría detectando que 12 adultos ingresaron menores sin autorización ni lazos familiares reales [elpais]
15 de junio 2026 Más de 200 menores haitianos están con paradero desconocido [elpais]
15 de junio 2026 Fiscalía abre indagatoria por presuntos delitos de cohecho y trata de menores [t13]
15 de junio 2026 Partido Republicano y UDI impulsan Comisión Especial Investigadora (CEI) en Cámara de Diputados [canal9]
16 de junio 2026 DGAC reconoce alertas recibidas en 2025 y abre proceso sancionatorio [biobiochile]
16 de junio 2026 DGAC suspende a una aerolínea y luego revierte la medida [biobiochile]
16 de junio 2026 PDI afirma que niños ingresaron con documentación y permisos [latercera]
16 de junio 2026 Fiscalía descarta delito de tráfico de órganos [latercera]
16 de junio 2026 La Moneda anuncia creación de fuerza de tarea para ubicar niños haitianos ingresados en 2025 [eldinamo]
17 de junio 2026 Ministra María Jesús Wulf confirma fuerza de tarea con coordinación interinstitucional [biobiochile]
17 de junio 2026 Claudio Alvarado, biministro del Interior y Segegob, convoca reunión interministerial con poderes del Estado [biobiochile]
17 de junio 2026 Se acuerda coordinar esfuerzos para identificar, ubicar y consolidar información para determinar si hay niños con derechos vulnerados [meganoticias]
18 de junio 2026 Informe final de Contraloría estará la próxima semana [biobiochile]
5. Cruce de Datos: Contraloría, PDI y DGAC
Contraloría General de la República (CGR)
Rol: Organismo fiscalizador encargado de velar por el bueno uso del patrimonio público y revisar legalidad de procedimientos administrativos[t13]
Hallazgos Clave:
Hallazgo Detalle Referencia
Adultos sin relación verificada No se constató vinculación sanguínea entre adultos y menores [biobiochile]
Registros incompletos Descoordinación institucional en bases de datos [biobiochile]
Controles migratorios débiles Vuelos chárter aterrizando de madrugada sin regulación [biobiochile]
Niños desaparecidos Contraloría no logró ubicar parte de los niños autorizados [biobiochile]
12 adultos con 486 niños Algunos responsables de más de 30 niños cada uno [t13]
64 niños no habidos En recorrido por 8 comunas de Santiago (13-28 enero) [t13]
20 vuelos en 2025 10 chárter de Galistair y Aruba Airlines, 10 comerciales de Arajet [t13]
Investigación Específica:
• Iniciada: 15 de abril 2025
• Organismos fiscalizados: Migraciones, PDI, DGAC y otros servicios públicos[t13]
• Objetivo: Revisar legalidad de ingreso de vuelos con migrantes bajo reunificación familiar[biobiochile]
• Preguntas clave: ¿Quién financiaba viajes? ¿Quién organizaba chárter? ¿Viajeros inscritos efectivamente en procedimiento? ¿Cumplían requisitos legales?[t13]
Policía de Investigaciones (PDI)
Rol: Organismo policial encargado de verificar documentación, antecedentes penales y vínculos familiares en control fronterizo[t13]
Fallas Detectadas:
Falta Descripción Referencia
No verificó vínculos sanguíneos No constató relación entre adultos acompañantes y menores [biobiochile]
Documentación aprobada PDI afirma que niños ingresaron con "documentación y permisos" [latercera]
Control fronterizo defectuoso Ministerio de Seguridad Pública analiza eventuales fallas en control [adnradio]
Solicitud de Información:
• 14 de junio 2026: Martín Arrau, ministro de Seguridad Pública, solicita antecedentes a la PDI y analiza eventuales fallas en control fronterizo[adnradio]
• 17 de junio 2026: PDI convocada a fuerza de tarea interministerial para reunir información disponible[eldinamo]
Informe de Prefectura PDI:
• 15 de abril 2025: Prefecta Consuelo Peña detalló en comisión de Gobierno Interior de la Cámara que en 2025 aterrizaron 20 vuelos con haitianos en Santiago[t13]
o 10 vuelos chárter de Galistair y Aruba Airlines para transportar menores de 18 años beneficiarios de reunificación familiar
o 10 vuelos comerciales de Arajet desde República Dominicana con viajeros de calidad desconocida
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
Rol: Organismo encargado de regular y autorizar vuelos chárter, verificar cumplimiento de Código Aeronáutico y regular aerolíneas[biobiochile]
Responsabilidad Confirmada:
Evento Detalle Referencia
Alerta recibida 2025 DGAC fue alertada sobre vuelos chárter con menores haitianos sin documentación [biobiochile]
Oficio SNM 23 julio 2025 Servicio Nacional de Migraciones informa a DGAC sobre Arajet S.A., Aruba Airlines y Galistair transportando niños sin cumplir requisitos [latercera]
Proceso infraccional 14 agosto 2025 DGAC inicia procedimiento contra ARAJET S.A. para investigar infracciones al Código Aeronáutico [latercera]
Suspensión revirtida DGAC suspendió a una aerolínea y luego revirtió la medida [biobiochile]
Coordinación admitida DGAC admite coordinación con otras instituciones, pero descarta responsabilidad en control migratorio [biobiochile]
No competencia documentación DGAC aclaró que no le "compete efectuar revisión de documentación personal de pasajeros" [latercera]
Declaración Oficial DGAC (16 junio 2026):
• Reconoce haber sido alertada sobre vuelos que trasladaban menores haitianos sin cumplir requisitos migratorios
• Asegura que iniciaron procesos infraccionales
• Incluso se suspendió a una aerolínea
• Investigación contra ARAJET S.A. se encuentra en proceso de cierre[latercera]
Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG/SNM)
Rol: Organismo encargado de otorgar visas de reunificación familiar, verificar requisitos de ley y fiscalizar ingreso de migrantes[t13]
Acciones y Denuncias:
Acción Fecha Detalle Referencia
Oficios a DGAC 2023 Thayer emite serie de oficios informando irregularidades de Arajet, Aruba Airlines y Galistair [eldinamo]
Oficio a DGAC 23 julio 2025 Informa sobre empresas transportando niños sin documentación habilitante [latercera]
Denuncia penal 14 junio 2026 Presenta denuncia ante Fiscalía Regional Metropolitana por posible tráfico de menores [biobiochile]
Alerta a Fiscalía 14 junio 2026 Alerta sobre vulneración de derechos de niños y solicita investigar acompañantes, aerolíneas y agencias [biobiochile]
Cifras de Visas Otorgadas:
• Desde 2022: Servicio de Migraciones ha otorgado poco más de 70 mil visas de reunificación familiar[t13]
• Comunidad haitiana: 21,6% del total (15.475 personas)[t13]
• Comunidad venezolana: 36,6% del total[t13]
II. Investigaciones y Denuncias en Fiscalía: Qué Pasó y Por Qué No Se Realizó Nada
1. Denuncias Históricas Ignoradas (2023-2024)
Denuncias de Luis Eduardo Thayer (2023)
Quién es: Luis Eduardo Thayer (FA), sociólogo de Universidad Arcis, exdirector del Servicio Nacional de Migraciones durante Administración de Gabriel Boric (2022-2026)[x]
Denuncias Realizadas:
• Principios de 2023: Primeras denuncias a Fiscalía sobre vuelos irregulares con niños haitianos[elpais]
• 2023: Serie de oficios a DGAC informando que aerolíneas Arajet, Aruba Airlines y Galistair trajeron menores sin documentación necesaria[eldinamo]
• Alerta específica: Niños y adolescentes haitianos no cumplían requisitos para permitir entrada al país según Ley de Migración y Extranjería[eldinamo]
Resultado:
• Denuncias no generaron acción inmediata de Ministerio Público[biobiochile]
• Thayer queda en centro de trama de niños haitianos[instagram]
• Alertas continuas al Servicio Nacional de Migraciones, pero DGAC autorizó vuelos desde Centroamérica[eldinamo]
2. Denuncias de Juan Manuel Fuenzalida (2024)
Quién es: Juan Manuel Fuenzalida, abogado y exdiputado UDI[biobiochile]
Denuncias Realizadas:
• 2024 (hace un año y medio antes de junio 2026): Denuncia vuelos chárter que aterrizaban de madrugada con decenas de niños acompañados por un solo adulto[biobiochile]
• Alertas formales: Presenta presentaciones formales que llegan a Contraloría[youtube]
Resultado:
• Sus alertas no fueron consideradas por autoridades del Ministerio del Interior[biobiochile]
• No le hicieron caso cuando denunció[youtube]
• Ahora, con caso instalado en agenda pública, Fuenzalida analiza antecedentes de trama que involucra millonarias operaciones[biobiochile]
• Declaración: "No dudo que el crimen organizado está detrás"[biobiochile]
3. Denuncia Formal de SERMIG (14 de junio 2026)
Qué se denunció:
• Delito: Posible tráfico de menores de edad haitianos[biobiochile]
• Fechas de vuelos: Entre enero y octubre 2025[adnradio]
• Modalidad: Vuelos chárter de reunificación familiar[biobiochile]
• Problema central: Adultos sin vínculos familiares ingresaron con grupos de niños sin autorizaciones requeridas[biobiochile]
Solicitud específica:
• Investigar a acompañantes, aerolíneas y agencias de viajes[biobiochile]
• Esclarecer vulneración de derechos de niños[biobiochile]
4. Indagatoria de Fiscalía (15 de junio 2026)
Delitos Investigados:
Delito Descripción Referencia
Trata de menores Ingreso de niños sin vínculos familiares verificados [elpais]
Cohecho Soborno a funcionarios públicos [elpais]
Soborno Pagos para facilitar ingreso irregular [elpais]
Falsificación de instrumento público Documentos falsos de reunificación familiar [elpais]
Tráfico de personas (menores) Eventual tráfico ilícito de menores [adnradio]
Delito Descartado:
• Tráfico de órganos: Fiscalía descarta este delito[latercera]
Estado de Investigación:
• 15 de junio 2026: Fiscalía abre indagatoria[t13]
• Investigaciones permanecen en curso[latercera]
• Cifra de niños afectados podría crecer[elpais]
• Investigación de Contraloría sobre 12 adultos y 486 niños forma parte de antecedentes que investiga Fiscalía[t13]
Por Qué No Se Realizó Nada en Denuncias Previas (2023-2024)
Factores Identificados:
1. Descoordinación Institucional: No hubo comunicación efectiva entre SERMIG, PDI y DGAC[biobiochile]
2. Falta de Protocolos: No existían protocolos de protección infantil para menores migrantes en reunificación familiar[elpais]
3. Autorización de Vuelos por DGAC: Aunque Thayer alertó a DGAC, el organismo autorizó vuelos desde Centroamérica[eldinamo]
4. No Consideración de Alertas: Ministerio del Interior y Ministerio Público no consideraron alertas de Fuenzalida[biobiochile]
5. DGAC Descarta Responsabilidad: DGAC aclaró que no le "compete revisión de documentación personal de pasajeros", aunque fue alertada[latercera]
6. PDI Afirmó Documentación Válida: PDI afirmó que niños ingresaron con "documentación y permisos", invalidando denuncias[latercera]
7. Vuelos Defendidos por Gobierno Boric: Gobierno de Gabriel Boric defendió vuelos argumentando que se trataba de procesos de reunificación familiar[latercera]
III. Políticas Públicas que Facilitaron el Tráfico
1. Programa de Reunificación Familiar (Ley de Migraciones)
La Ley de Migraciones chilena establece el Programa de Reunificación Familiar, que permite que familiares con residencia definitiva en Chile (sin antecedentes penales y con trabajo estable) soliciten la venida de menores. Esta política, diseñada para proteger derechos familiares, fue masivamente vulnerada por:[elpais]
• Falta de verificación de vínculos sanguíneos
• Ausencia de protocolos de protección infantil
• Descoordinación entre Migraciones, PDI y DGAC
2. Gobierno de Michelle Bachelet (2014-2018): Descontrol Migratorio
El expresidente Sebastián Piñera atribuyó responsabilidades al segundo gobierno de Bachelet: "Donde realmente se descontroló la migración en nuestro país fue durante el segundo gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, con la llegada de los haitianos". Durante este período:[elmostrador]
• Se implementó el Instructivo Presidencial sin control adecuado[rilzea.cialc.unam]
• Muchos haitianos llegaban con contratos de trabajo falsos[elmostrador]
• Se abrió la "Visa Temporal con Motivos Laborales" el 1 de marzo 2015, facilitando que turistas se quedaran trabajando[publimetro]
3. Gobierno de Gabriel Boric (2022-2026): Autorización de Vuelos Chárter
La mayoría de los vuelos chárter con niños haitianos fueron autorizados bajo el gobierno de Gabriel Boric. Luis Eduardo Thayer, exdirector de Migraciones bajo Boric, denunció en 2023 que:[youtube][biobiochile]
• Hubo vuelos de "traslado de niños de manera precaria"
• Muchos casos arribaron "sin documentos"
• Reportó al Ministerio Público posible trata y tráfico de personas de parte de agencias, líneas aéreas y responsables[elpais]
4. Decreto Supremo núm. 776 (2018): Visa Consular para Haití
El 17 de abril 2018 se publicó el Decreto Supremo núm. 776, que modificó procedimientos en materia de visas consulares únicamente para nacionales de Haití. Esta medida restrictiva exigió visa consular incluso para turismo, limitando el derecho humano de migrar del colectivo haitiano.[rilzea.cialc.unam]
V. Corrupción en Entes Chilenos
La auditoría de Contraloría detectó forte aumento en ingresos por reunificación familiar con fuerte involucramiento de funcionarios públicos chilenos. Los entes investigados son:[elpais]
Ente Público Falta Detectada
Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) Descoordinación institucional, falta de fiscalización
Policía de Investigaciones (PDI) No verificó vínculos sanguíneos
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) Autorizó vuelos sin regulación
Ministerio del Interior No consideró alertas de diputados
El director de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía nacional, Eugenio Campos, señaló: "Hay hechos que revestían carácter de delito... el involucramiento o no, o la participación o no, de funcionarios públicos, en este caso, chilenos".[elpais]
VI. Abusos en Centros SENAME: Histórico de Vulneración
El Servicio Nacional de Menores (SENAME) tiene un histórico documentado de abusos sistemáticos contra niños en su custodia:
• Informe PDI 2018: Detectó vulneraciones físicas, psicológicas y sexuales en 100% de los centros administrados por SENAME[youtube][static1.squarespace]
• 2.000 presuntos casos de abusos documentados entre noviembre 2017-trimestre 2018[youtube]
• 187 abusos sexuales cometidos por otros menores en residencias de organismos colaboradores[ciperchile]
• 50% de centros victimizó residentes vulnerando su sexualidad por adultos externos o trabajadores[youtube]
• La ONU en 2018 estableció que Chile violó grave y sistemáticamente los derechos de niños en centros SENAME[latercera]
Este contexto histórico de vulneración infantil en SENAME aumenta la gravedad del riesgo para niños haitianos desaparecidos que podrían ser colocados en estos centros.
VII. Papel de la ONU y Organismos Internacionales
La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene involucramiento documentado en casos de trata de menores:
• Informe ONU 2024: Alertó del creciente delito de trata de menores, favorecido por vulnerabilidad y desplazamiento forzoso por conflictos armados y cambio climático[youtube]
• El documento de la Oficina de Naciones Unidas contra Droga y Delito (UNODC) abarca 153 estados y analiza casos de más de 200.000 víctimas detectadas entre 2020-2023[youtube]
• Número de casos infantiles aumentó 31% respecto al nivel previo[youtube]
• Informe ONU 2018 sobre SENAME: Experts del Comité de los Derechos del Niño visitaron Chile y establecieron violación sistemática de derechos[latercera]
La ONU no ha emitido informe específico sobre el caso haitiano en Chile hasta junio 2026, pero el marco internacional de trata de menores proporciona contexto para la gravedad del delito.
VIII. Investigación Fiscal Actual y Medidas del Gobierno de Kast
Investigación Fiscal
La Fiscalía chilena abrió investigación por posible tráfico de personas (menores) con los siguientes delitos investigados:
Delito Descripción
Trata de menores Ingreso de niños sin vínculos familiares verificados
Cohecho Soborno a funcionarios públicos
Soborno Pagos para facilitar ingreso irregular
Falsificación de instrumento público Documentos falsos de reunificación familiar
Eugenio Campos, director de Unidad de Anticorrupción, advierte: "La cifra de niños afectados podría crecer". Máximo Pavez, subsecretario de Interior del gobierno de Kast, catalogó los hechos como "muy graves".[elpais]
1. Medidas Implementadas por Gobierno de José Antonio Kast (Mayo-Junio 2026)
Desde el 6 de mayo 2026, el gobierno de Kast implementó protocolo especial:
• Impide que menor de edad ingrese a Chile sin autorización del padre, madre o tercero con mandato visado por los padres[elpais]
• Menores que ingresan por paso fronterizo deben ser puestos a disposición de padres en el mismo paso y control fronterizo[elpais]
• SERMIG presentó denuncia a Fiscalía por eventual delito de tráfico de menores[elpais]
Las bancadas oficialistas del Partido Republicano y UDI impulsarán creación de Comisión Especial Investigadora (CEI) en Cámara de Diputados para esclarecer irregularidades.[canal9]
2. Fuerza de Tarea Interinstitucional (16-17 de junio 2026):
Medida Detalle
Creación anunciada La Moneda anuncia fuerza de tarea para ubicar niños haitianos ingresados en 2025
Liderazgo Ministra María Jesús Wulf confirma coordinación interinstitucional
Participantes Ministerios, Carabineros, PDI e instituciones correspondientes
Objetivo Reunir con rigor toda la información disponible y ordenar acción del Estado frente a vacíos de información
Acuerdo Coordinar esfuerzos para identificar, ubicar y consolidar información para determinar si hay niños con derechos vulnerados
Informe final Contraloría presentará informe final la próxima semana (aproximadamente 24-25 junio 2026)
________________________________________
IX, Conclusiones
El tráfico de niños haitianos en Chile representa una crisis sistémica de vulneración de derechos humanos con múltiples dimensiones:
1. Fallas institucionales masivas: Contraloría detectó controles migratorios débiles, registros incompletos y descoordinación entre SERMIG, PDI y DGAC[biobiochile]
2. Políticas públicas defectuosas: El Programa de Reunificación Familiar fue vulnerado por falta de verificación de vínculos sanguíneos y ausencia de protocolos de protección infantil[elpais]
3. Corrupción de funcionarios públicos: La Fiscalía investiga participación de funcionarios chilenos en trata de menores, cohecho y falsificación de documentos[elpais]
4. Historial de abusos en SENAME: 100% de centros con vulneraciones documentadas, 2.000 casos de abusos, aumentando riesgo para niños desaparecidos[static1.squarespace][youtube]
5. Denuncias ignoradas: Juan Fuenzalida y Luis Eduardo Thayer advirtieron desde 2023-2024 sobre vuelos irregulares, sin respuesta de autoridades[biobiochile]
6. Crimen organizado: Patrón de ingreso de alto volumen de niños, escasez de bases de datos, un adulto responsable de más de 30 niños indica "grupo muy organizado"[elpais]
7. Respuesta tardía pero en curso: Denuncias de 2023-2024 no generaron acción, pero desde junio 2026 hay indagatoria fiscal, fuerza de tarea y CEI en desarrollo[canal9]
X. Recomendaciones
El gobierno de José Antonio Kast debe adoptar las siguientes medidas contra los culpables:
1. Persecución Penal Inmediata
• Ordenar indagatoria penal de oficio por parte de la Fiscalía por delitos de trata de menores, cohecho, soborno y falsificación
• Investigar participación de funcionarios públicos chilenos en SERMIG, PDI, DGAC y Ministerio del Interior
2. Investigación de Crimen Organizado
• Investigar las 12 adultos responsables de casi 486 niños sin vínculos verificados
• Perseguir penalmente a las aerolíneas Galistair, Aruba Airlines y Caribbean Sun Airlines
3. Comisión Especial Investigadora
• Crear la CEI en Cámara de Diputados impulsada por Partido Republicano y UDI
• Invitar a Juan Fuenzalida y Luis Eduardo Thayer como denunciantes originales para reconstruir cronología de alertas ignoradas
4. Localización de Niños Desaparecidos
• Implementar operativo de búsqueda nacional para ubicar más de 200 niños con paradero desconocido
• Coordinar con SENAME, Carabineros, PDI y DGAC para verificar residencias declaradas
5. Reformas Legislativas
• Modificar Ley de Migraciones para exigir verificación sanguínea obligatoria en reunificación familiar
• Implementar protocolo de protección infantil para menores migrantes
• Crear base de datos unificada de niños migrantes ingresados
6. Responsabilidad Internacional
• Cooperar con Haití para verificar identidad de niños y familiares reales
7. Sanciones a Funcionarios
• Suspensión inmediata de funcionarios de SERMIG, PDI y DGAC involucrados
• Acciones administrativas por negligencia grave en Ministerio del Interior
• Procesamiento penal por cohecho y soborno
8. Protección de Niños Localizados
• Evaluar estado físico y emocional de cada niño localizado (Contraloría ya realizó esta evaluación en 41 niños)
• Garantir acceso a servicios de salud, educación y protección inmediata
• Considerar acogimiento temporal si hay vulneración de derechos
Referencias
ADN Radio. (15 de junio de 2026). Gobierno pide informe a la PDI por ingreso de menores haitianos y califica el caso como de mucha gravedad. https://www.adnradio.cl/2026/06/15/gobierno-pide-informe-a-la-pdi-por-ingreso-de-menores-haitianos-y-califica-el-caso-como-de-mu [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (14 de abril de 2025). "Reunificación familiar" bajo la lupa: CGR inicia investigación especial por llegada de haitianos. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2025/04/15/reunificacion-familiar-bajo-la-lupa-cgr-inicia-investigacion-espec [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (14 de junio de 2026). Caso niños haitianos: Migraciones presenta denuncia penal en Fiscalía por eventual tráfico de menores. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/06/14/caso-ninos-haitianos-migraciones-presenta-denuncia-penal-en-fiscalia.shtml [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (14 de junio de 2026). Niños haitianos sin rastro en Chile: informe revela fallas graves y vuelos sospechosos autorizados. https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/reportajes/2026/06/15/ninos-haitianos-sin-rastro-en-chile-informe-re.shtml [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (15 de junio de 2026). "¿Tráfico de menores? Las graves fallas en el ingreso de niños haitianos a Chile". [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=T7Z0Ue4fqYM [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (16 de junio de 2026). Exdiputado Juan Fuenzalida y vuelos de niños haitianos: "No dudo que el crimen organizado está detrás". https://www.biobiochile.cl/noticias/entrevistas-bbcl/entrevista-nacional/2026/06/17/exdiputado-juan-fuenzalida-y-vuelos-de-ninos.shtml [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (16 de junio de 2026). "Juan Manuel Fuenzalida: 'Hablé con el pdte. Boric y la...'". [Video]. https://www.biobiochile.cl/biobiotv/programas/la-entrevista-de-tomas-mosciatti/2026/06/16/juan-manuel-fuenzalida-hable-con-el-pd.shtml [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (17 de junio de 2026). DGAC reconoce alertas por vuelos con menores desde Haití y abre proceso sancionatorio. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/06/17/dgac-reconoce-alertas-por-vuelos-con-menores-desde-haiti-y-abre-pr.shtml [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (17 de junio de 2026). Niños haitianos: Wulf confirma fuerza de tarea con coordinación interinstitucional para despejar dudas. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/06/18/ninos-haitianos-wulf-confirma-fuerza-de-tarea-con-coordinacion-int.shtml [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (17 de junio de 2026). Escala preocupación por caso de niños haitianos: citan a poderes del Estado a reunión en La Moneda. https://www.biobiochile.cl/biobiotv/programas/radiograma-biobiotv/2026/06/18/escala-preocupacion-por-caso-de-ninos-haitianos-cit [Visita: 18 de junio de 2026]
Canal 9. (15 de junio de 2026). Caso menores haitianos: Oficialismo impulsa comisión investigadora por posible trata de... https://www.canal9.cl/episodios/2026/06/16/caso-menores-haitianos-oficialismo-impulsa-comision-investigadora-por-posible-trata-d [Visita: 18 de junio de 2026]
El Dinamo. (14 de junio de 2026). Fiscalía indaga eventual tráfico de niños haitianos y ex director de Migraciones alertó situación a DGAC. https://www.eldinamo.cl/pais/2026/06/15/fiscalia-indaga-eventual-trafico-de-ninos-haitianos-y-ex-director-de-migraciones-alerto-.html [Visita: 18 de junio de 2026]
El Dinamo. (16 de junio de 2026). La Moneda anuncia creación de fuerza de tarea para ubicar a niños haitianos que ingresaron en 2025. https://www.eldinamo.cl/pais/2026/06/17/la-moneda-anuncia-creacion-de-fuerza-de-tarea-para-ubicar-a-ninos-haitianos-que-ingresar [Visita: 18 de junio de 2026]
El País. (15 de junio de 2026). Más de 200 menores haitianos que ingresaron a Chile están con paradero desconocido. https://elpais.com/chile/2026-06-16/mas-de-200-menores-haitianos-que-ingresaron-a-chile-estan-con-paradero-desconocido.html [Visita: 18 de junio de 2026]
El Mostrador. (16 de enero de 2024). Piñera: "Se descontroló la migración en el gobierno de Bachelet con la llegada...". https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2024/01/17/pinera-se-descontrolo-la-migracion-en-el-gobierno-de-bachelet-con-la-llegada [Visita: 18 de junio de 2026]
La Tercera. (16 de junio de 2026). Niños haitianos: Fiscalía descarta delito de tráfico de órganos y PDI afirma que ingresaron a Chile con documentación y permisos. https://www.latercera.com/nacional/noticia/ninos-haitianos-fiscalia-descarta-delito-de-trafico-de-organos-y-pdi-afirma-que-ingre [Visita: 18 de junio de 2026]
La Tercera. (16 de junio de 2026). DGAC asume que fue alertada de vuelos con niños de Haití y asegura que incluso suspendió a aerolínea por la situación. https://www.latercera.com/nacional/noticia/dgac-asume-que-fue-alertada-de-vuelos-con-ninos-de-haiti-y-asegura-que-incluso-suspen [Visita: 18 de junio de 2026]
La Cuarta. (16 de junio de 2026). Contraloría detecta graves falencias en reunificación familiar. https://www.lacuarta.com/chile/noticia/contraloria-detecta-graves-falencias-en-reunificacion-familiar-64-ninos-haitianos-no-han- [Visita: 18 de junio de 2026]
Meganuticias. (16 de junio de 2026). Gobierno crea fuerza de tarea liderada por ministra Wulf ante crisis de menores haitianos inubicables. https://www.meganoticias.cl/nacional/524900-gobierno-crea-fuerza-de-tarea-ministra-wulf-crisis-menores-haitianos-inubicables-17- [Visita: 18 de junio de 2026]
T13. (16 de abril de 2025). Qué busca la investigación de 20 vuelos de haitianos a Chile. https://www.t13.cl/noticia/ex-ante/nacional/que-busca-contraloria-investigacion-20-vuelos-haitianos-chile-17-4-2025 [Visita: 18 de junio de 2026]
T13. (16 de junio de 2026). "Aparecía a cargo de cinco niños": el caso que aparece en el preinforme de Contraloría sobre menores haitianos. https://www.t13.cl/noticia/nacional/aparecia-cargo-cinco-ninos-caso-aparece-preinforme-contraloria-sobre-menores-ha-16-6-2026 [Visita: 18 de junio de 2026]
T13. (16 de junio de 2026). Las aerolíneas investigadas por vuelos de niños haitianos. https://www.t13.cl/noticia/nacional/investigacion-por-ingreso-ninos-haitianos-cuales-son-las-aerolineas-vuelos-17-6-2026 [Visita: 18 de junio de 2026]
T13. (16 de junio de 2026). La búsqueda de Contraloría de los niños haitianos. https://www.t13.cl/noticia/nacional/el-peregrinaje-contraloria-busqueda-ninos-haitianos-por-8-comunas-santiago-16-6-2026 [Visita: 18 de junio de 2026]
CIPER Chile. (1 de julio de 2019). El brutal informe de la PDI sobre abusos en el SENAME que permaneció oculto desde diciembre. https://www.ciperchile.cl/2019/07/02/el-brutal-informe-de-la-pdi-sobre-abusos-en-el-sename-que-permanecio-oculto-desde-diciembre [Visita: 18 de junio de 2026]
24 Horas TVN Chile. (3 de julio de 2019). Informe de la PDI revela diversos abusos en todos los centros del SENAME [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=TjkPHbH8X98 [Visita: 18 de junio de 2026]
La Tercera. (18 de abril de 2025). Los vuelos chárter que traen a haitianos a Chile. https://www.latercera.com/nacional/noticia/los-vuelos-charter-que-traen-a-haitianos-a-chile/ [Visita: 18 de junio de 2026]
BiobioChile. (16 de abril de 2025). Contraloría abre investigación por visas de reunificación de haitianos tras defensa de Gobierno. https://www.ex-ante.cl/contraloria-abre-investigacion-por-la-entrega-de-visas-de-reunificacion-familiar-tras-las-dudas-dejadas-p [Visita: 18 de junio de 2026]
CNN Español. (3 de abril de 2026). Informe de la ONU detalla investigaciones por abuso sexual que involucran a fuerzas extranjeras en Haití. https://cnnespanol.cnn.com/2026/04/03/latinoamerica/informe-onu-investigaciones-abuso-sexual-haiti-trax [Visita: 18 de junio de 2026]
La Tercera. (30 de julio de 2018). ONU: Chile ha violado de forma "sistemática" los derechos del niño. https://www.latercera.com/nacional/noticia/onu-chile-ha-violado-forma-sistematica-los-derechos-del-nino/263377/ [Visita: 18 de junio de 2026]
viernes, 6 de enero de 2023
ALERTA PADRES MINEDUC HIPERSEXUALIZA Y ADOCTRINA NIÑOS DESDE LOS 2 AÑOS
RAZONES PORQUE INTODUJERON LA NEFASTA
IDEOLOGIA DE GENERO EN EL MUNDO
¿Qué raíces ideólogicas tiene la ideología de género?
A. Materialismo y existencialismo ateo. Simone de Beauvoir
(existencialista atea): “no naces mujer: ¡te hacen mujer!
B. La antropología individualista del neoliberalismo radical.
C. Los postulados de los representantes de la revolución
sexual: Wilhen Reich y Herbert Marcuse.
D. Marxismo. Por una parte, esta ideología es una interpretación neomarxista de la historia.
Para Marx toda la historia es una lucha de clases, de opresores contra oprimidos,
en una batalla que se resolverá sólo cuando los oprimidos se percaten de su
situación, se alcen en revolución e impongan una dictadura de los oprimidos.
De esa forma, dice Marx, la sociedad será totalmente reconstruida y emergerá una
sociedad sin clases, libre de conflictos, que asegurará la paz y prosperidad
utópicas para todos.
Frederick Engels fue quien sentó las bases de la unión entre el marxismo y el
feminismo. En el libro "El Origen de la Familia, la Propiedad y el Estado", escrito
en 1884, señalaba: "El primer antagonismo de clases de la historia coincide con el
desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio
monógamo, y la primera opresión de una clase por otra, con la del sexo femenino
por el masculino".
Los marxistas clásicos creían que el sistema de clases desaparecería una vez que
se eliminara la propiedad privada y la religión.
Sin embargo, para la ideología de género los marxistas fracasaron por
concentrarse en soluciones económicas, sin atacar directamente a la familia, que
es -para la ideología de género- la verdadera causa de las clases.
En ese sentido, Shulamith Firestone afirma la necesidad de destruir no sólo la
diferencia de clases, sino destruir la diferencia de sexos:
Dice esta ideóloga:
"asegurar la eliminación de las clases sexuales requiere que la clase subyugada
(las mujeres) se alce en revolución y se apodere del control de la reproducción; se
restaure a la mujer la propiedad sobre sus propios cuerpos, como también el
control femenino de la fertilidad humana, incluyendo tanto las nuevas tecnologías
como todas las instituciones sociales de nacimiento y cuidado de niños.
"Y así como la meta final de la revolución socialista era no sólo acabar con el
privilegio de la clase económica, sino con la distinción misma entre clases
económicas, la meta definitiva (...) debe ser igualmente -a diferencia del primer
movimiento feminista- no simplemente acabar con el privilegio masculino, sino
acabar con la distinción de sexos misma: las diferencias genitales entre los seres
humanos ya no importarían culturalmente".
Shulamith Firestone, The Dialectic of Sex, Bantam Books, New York, 1970, p. 1
martes, 3 de junio de 2014
lunes, 19 de agosto de 2013
ENTERESE DE LOS TERRORISTAS LIBRES EN CHILE
Honorable Diputado:
No sabe con qué impotencia, rabia y desazón, vi un reportaje reciente de Canal 13, en que obviamente, como todos los medios de comunicación manipulados por la izquierda y que con el consabido PC -que antes actuaba desde las sombras y ahora lo hace descaradamente-, lo atacaron de manera artera por su vinculación en un caso, tildado por ellos, como de violación de los DD.HH., y en que usted habría sido parte del aniquilamiento de un foco guerrillero del MIR en Neltume.
Entenderá la ciudadanía la gravedad para el país de haber estado vulnerables a la guerrilla terrorista y frente a los cargos que se le hicieron, me pareció muy débil su defensa, timorato, enclenque y haciendo intento de evadirse de un hecho que debiera enorgullecerlo y que Chile debiera eternamente agradecerle. Su colega en el Congreso, Sebastián Larraín o Guillermo Teillier que es su nombre verdadero, internó el mayor desembarco de armamento, material de guerra y explosivos que se ha hecho en América Latina y que la CNI solamente descubrió 90 toneladas, correspondientes a dos tercios, y las más de cuarenta toneladas restantes, siguen apareciendo hasta el día de hoy en diferentes atentados en que se está haciendo normal enterarnos que se trata de terroristas indultados por los Gobiernos de la Concertación.
Este Sr. Teillier debiera declarar quienes mantienen en su poder esas armas y explosivos. No solamente nadie pide su desafuero, sino que, incluso, en entrevistas de importantes periódicos se da el lujo de aseverar que él en su calidad de fundador del FMR y Jefe Militar del PC, dispuso el intento de magnicidio al primer ciudadano de la República. Este representante de la democracia en el Congreso Nacional, es el responsable del asesinato de 5 jóvenes uniformados de nuestras FF.AA. y de Orden. Uno de sus secuaces, César Bunster, actual autoridad Municipal como Concejal de Puente Alto, en el programa “Sin Vergüenza” de Chilevisión, contó descaradamente todos los detalles y su directa participación en esos homicidios y nadie ha dicho ni ha hecho nada. ¿Dónde están esos lanzacohetes? ¿En poder de quién están esos 30 fusiles M-16 y las granadas de mano? ¿No hay ningún Juez ni Ministro, ni autoridad del Estado que le preocupe esta situación? ¿No hay interés en poner coto a la manipulación terrorista a los mapuches en la Araucanía?
Honorable Diputado Rosauro Martínez, Neltume fue un foco guerrillero de terroristas del MIR altamente preparados militarmente, con cursos en el extranjero, ingresados clandestinamente a nuestro territorio con documentación falsa, construyeron sofisticados refugios bajo tierra, con un apoyo logístico ilimitado, buenos uniformes, botas, armamento automático de última generación y de alto poder, y si a usted le dieron la orden de combatirlos, debiera sentirse orgulloso de haber evitado que en Chile no prosperara la guerrilla y nos convirtiéramos en una segunda Colombia, sobrepasada por la guerrilla rural. ¡No sea mojigato Diputado! Prestigia que haya sido en algún momento un disciplinado oficial del Ejército de Chile, que haya expuesto su vida ante estos “querubines” que murieron en su ley. Una vez más, por la aplicación interesada del manoseado y retarareado temas de los DD.HH., quienes tuvieron la orden de combatir a los subversivos son los victimarios y los guerrilleros terroristas sin Dios ni Ley, son las víctimas. ¡Por favor! De una vez démonos cuenta que la izquierda chilena a través del PC y su brazo armado el FMR, el MIR, el MAPU-Lautaro, son los que intentaron incendiar el país, y resulta que con sus agrupaciones, Institutos y Museos le quieren echar la culpa a los bomberos, a los que tuvieron la obligación profesional de apagarlo, a los que nos defendieron para poder vivir en Paz y tranquilidad.
Hay 282 terroristas indultados por los gobiernos de la Concertación que continúan operando en actos delictuales, como está demostrado en el día a día. Mientras tanto, su contraparte, los tenemos privados de libertad en las cárceles de Cordillera y Punta Peuco, rebasadas en su capacidad. Para ellos no hay indultos, ni leyes especiales para que regresen a sus hogares. Dos carabineros con más de 20 años en prisión a los que se les otorgó el beneficio de la salida dominical para lo que contaban con todos los requisitos legales, las huestes del PC, encabezadas por una pendeja de apellido Cariola que ni había nacido para el 11 de Septiembre, pusieron el grito en el cielo y después de perder la revocación que pidieron en la Corte Suprema, están haciendo una presentación a Cortes Internacionales en que les puede ir mejor porque los Jueces don de su misma ideología marxista.
¿Esa es la igualdad ante la ley? Veteranos en la tercera edad, varios de ellos gravemente enfermos, que se jugaron la vida por nosotros, ¿no tienen DD.HH. por haber pertenecido a nuestras gloriosas FF.AA. y de Orden?
Diputado Martínez, póngase los pantalones, vuelva a ser el que fue, y ojalá estas palabras lo incentiven a hacerlo. UD. tiene la tribuna que no tienen sus compañeros de armas, actualmente recluidos y si por esta persecución de la que está siendo objeto, se ve imperado a acompañarlos, ¡enhorabuena! Saque pecho, vista al frente y asuma que cumplió su juramento de soldado, de defender su Patria hasta con la vida si fuera necesario.
Algunas referencias como aporte a sus funciones:
*César Bunster, militante del PC (de las Juventudes Comunistas), a los 28 años cumplía funciones terroristas en el FMR. Junto a Cecilia Magni, la comandante Tamara, organiza e implementa el intento de homicidio del Presidente de la República, asesinando a 5 escoltas y dejando a 12 de ellos lisiados. Contaron para este brutal atentado con 30 fusiles M-16, 14 lanzacohetes, explosivos de alto poder, granadas de mano.
El Domingo 16.Jun.013, Chilevisión para celebrar el día del padre, en su programa “Sin Vergüenza” da a conocer este especial en que éste “sinvergüenza”, descaradamente contó los detalles de su participación en este magnicidio.
Dijo Bunster textualmente: “teníamos combatientes preparados militarmente en Academias Militares, oficiales regulares preparados en Ejércitos de países socialistas, principalmente en Cuba”. “Allí se preparó a la oficialidad”. “Desde el comienzo se definió que esta era una emboscada de aniquilamiento, Debíamos bloquear y aniquilar al dictador”. “Los lanzacohetes que pueden destruir a un tanque se llevaron para aniquilar a Pinochet que viajaba en vehículos blindados”. “Íbamos preparados a enfrentar a fuerzas especiales , a jóvenes de elite”.
“Teníamos la certeza que ajusticiaríamos al tirano”.
“¡La mala suerte que no funcionó el lanzacohete contra Pinochet”!!!
Una grabación de Allende fue el último estímulo antes de partir a realizar esos asesinatos.
*Jorge Mateluna, miembro del FMR, detenido el 17.Jun.013, estuvo 12 años en el CAS condenado a cadena perpetua por homicidio, robo, infracción a la ley de Seg. Int. del Estado. Fue indultado por Ricardo Lagos después de estar 71 días en huelga de hambre. Después de salir de la cárcel de alta seguridad, lo contrata el gobierno de Bachelet a través de su Ministra de Cultura Paulina Urrutia, en el Consejo de la Cultura. El 5 de Marzo de 2010, para no trabajar en el gobierno de S. Piñera, presentó su renuncia voluntaria. Con posterioridad a esa fecha participa en 6 asaltos a mano armada lo que le reporta una suma de cuatrocientos millones de pesos. Al momento de su detención portaba granadas de mano, una pistola 9 mm. y un fusil M-16, armamento que es parte de las 40 toneladas que no fueron descubiertas en Carrizal Bajo y que internó en Chile el Jefe Militar del PC y fundador del FMR, Guillermo Teillier en esa época bajo el alias de Sebastián Larraín. ¡Su colega en el Congreso!
Si no hubiese renunciado voluntariamente, sería miembro del aparataje estatal del Gobierno de Sebastián Piñera. Su abogada defensora es la abogada Alejandra Arriaza, la misma que llamó a funar el estreno de la película “Pinochet” en el Teatro Caupolicán el 10 de Junio de 2012.
* Claudio Melgarejo (49), uno de los lautaristas condenados por el crimen de tres detectives que custodiaban la residencia del ex intendente metropolitano Luis Pareto (DC), debía cumplir más de 130 años de cárcel, pero ahora goza de la libertad condicional.
La Corte de Apelaciones de Concepción le otorgó el beneficio luego de haberlo rechazado en 2012. Melgarejo apeló de este fallo y, finalmente, la comisión que revisa las libertades condicionales aprobó que cumpliera su pena bajo esta modalidad.
Así, desde el 24 de abril, Melgarejo -quien estaba recluido desde el 17 de febrero de 1993- está en libertad y sujeto al control del Patronato Local de Reos, en Concepción.
El presidio perpetuo por la muerte del inspector César Arriagada (35), del detective Claudio Hormazábal (24) y del conductor policial Patricio Arriaza (25), el 10 de septiembre de 1992 en Las Condes, es la pena más grave que enfrenta el ex lautarista, a la que suma otras seis de entre 5 años y 20 años de cárcel por ilícitos subversivos.
Melgarejo, quien integraba una célula de las Fuerzas Rebeldes y Populares Lautaro (FRPL), estuvo recluido en la Cárcel de Alta Seguridad hasta noviembre de 2005 y luego fue trasladado al penal El Manzano de Concepción, debido a que su familia vive en esa ciudad, de donde es oriundo. Ese año obtuvo el beneficio de la salida diaria del penal.
En 2005, el condenado y otros tres reos por delitos subversivos realizaron una huelga de hambre de más de 50 días que logró que se dictara una ley que les permitió postular al beneficio que ahora consiguió.
La ley estableció que los condenados a perpetuidad por la Ley Antiterrorista pueden optar a libertad condicional al cumplir 10 años de prisión, siempre y cuando los hechos hubiesen ocurrido entre 1989 y 1998 y haber declarado su renuncia a la violencia.
*Mauricio Sanhueza Cid, detenido con un M-16 (de los no encontrados en Carrizal Bajo), en la Araucanía el 27.Abr.013. La candidata a Diputada, Camila Vallejos aseveró públicamente en entrevista, que el armamento no requisado de Carrizal Bajo había que “tenerlo guardado por si acaso”.
Los Fiscales que investigan los actuales atentados debieran pedir el desafuero de Teillier y ponerlo a disposición de la justicia, al igual que a César Bunster y la cúpula del PC que son los que internaron ese armamento en Chile a través del barco cubano “Río Las Casas”, escoltado por un submarino ruso. Ellos saben perfectamente a quienes entregaron esas armas y explosivos, y quiénes los tienen en su poder, son sus subalternos y cumplen sus órdenes.
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