martes, 24 de mayo de 2011

DEMASIADO GRAVE

Demasiado grave
Tribuna de Pablo Longueira, Andrés Chadwick y Alberto Espina. El Mercurio
El debate en el Senado sobre el proyecto de extensión del posnatal demostró una actitud, por parte de los senadores de oposición, que nunca antes durante los 20 años de funcionamiento del Congreso Nacional se había dado: la vulneración deliberada de normas constitucionales que siempre fueron respetadas por todos en el pasado.
Ellas dicen relación con un punto central de la estructura y equilibrio de los poderes públicos, como es la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en materia de determinadas leyes que dicen relación con la administración financiera del Estado, de la cual la máxima autoridad del país es responsable por mandato constitucional
¿Que ocurrió? El proyecto de ley del Ejecutivo establecía en el mismo inciso primero del art. 197 bis , tanto la extensión del beneficio del posnatal a seis meses como la base de cálculo del subsidio que se le asigna a este extensión, señalando que este no podrá exceder de 30 UF. A pesar de ser un solo inciso y estar ambas materias indisolublemente vinculadas, los senadores de la Concertación en la comisiones unidas que tramitaban el proyecto, bajo la presidencia de la senadora Rincón, aprobaron dividir la votación y posteriormente rechazar la frase que contenía el límite de las 30 UF.
La división de la votación, permitiéndose con ella desligar dos materias íntimamente vinculadas, más aún cuando una de ellas se refiere al gasto público, ha sido permanentemente rechazada en el Senado y así, por ejemplo, actuó por años el senador Zaldívar cuando fue Presidente del Senado o el senador Escalona cuando le correspondió presidir la Comisión de Hacienda en anteriores gobiernos.
Para entender bien el problema, un ejemplo. ¿Qué hubiese ocurrido si en el proyecto de ley de la ex Presidenta Bachelet, sobre la creación del "pilar solidario" en el sistema de pensiones, la oposición de la época hubiese pedido división de la votación en el inciso en el cual se establecía la gradualidad en años para la entrega de la pensión básica, logrando eliminarla? ¡Se habría destruido el presupuesto del país!
Pero esta vez, en forma sorprendente, se autorizó por la mayoría concertacionista dividir la votación y ello con un propósito muy claro: aprobar el posnatal parental de seis meses, pero sin límites al subsidio. Y como obviamente no perseguían disminuir éste, sólo cabe entender que lo hicieron para aumentar su monto y mantenerlo en el tope de 66 UF. Es decir... Aumentar el gasto fiscal más allá de lo propuesto y previsto por el Presidente de la República en el proyecto presentado. En efecto, el costo del proyecto presentado por el Ejecutivo en su informe financiero señala que la extensión del posnatal parental, más aumentos en coberturas en pre y posnatal, es de US$ 183,4 millones. Dicha división aumenta en US$ 35 millones más.
Existen normas expresas de la Constitución que señalan que esta atribución sólo le pertenece al Jefe de Estado y que el Congreso, ni por vía de indicación o votación puede producir el efecto de aumentar el gasto fiscal en un proyecto de ley.
Así por ejemplo, al artículo 65 inc. tercero, señala expresamente que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera del Estado. ¿Podría alguien sostener, que aumentar el gasto público contemplado en un proyecto de ley, no tiene relación con la administración financiera del Estado?
Más adelante, el mismo artículo, en su numeral sexto, dispone que las materias de seguridad social, ejemplo típico el beneficio del pre y posnatal, serán de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, agregando a continuación que el Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar, entre otras materias, beneficios y gastos. ¿Qué hicieron los senadores de la Concertación? Absolutamente lo contrario: ¡Aumentar los beneficios y gastos! O alguien puede sostener que dividir una votación para eliminar un tope a los beneficios... ¿no es aumentar gastos?
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art. 67, que dispone expresamente que el Congreso Nacional sólo podrá disminuir los gastos en la ley de presupuesto.
Lo ocurrido el día viernes en el Senado es de la mayor gravedad institucional. Se está pretendiendo, mediante resquicios nunca antes utilizados, eliminar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia de administración financiera del Estado, para transferirlas al Congreso Nacional no sólo buscando cambiar un aspecto esencial del sistema político y administrativo consagrado en la Constitución, sino además pavimentando el camino a un sistema en donde la administración del país quede en manos de la mayoría de turno en el Parlamento . Esto no sólo lo consideramos completamente inconstitucional, sino que muy grave y dañino para el desarrollo del país

DEMASIADO GRAVE

Demasiado grave
Tribuna de Pablo Longueira, Andrés Chadwick y Alberto Espina. El Mercurio
El debate en el Senado sobre el proyecto de extensión del posnatal demostró una actitud, por parte de los senadores de oposición, que nunca antes durante los 20 años de funcionamiento del Congreso Nacional se había dado: la vulneración deliberada de normas constitucionales que siempre fueron respetadas por todos en el pasado.
Ellas dicen relación con un punto central de la estructura y equilibrio de los poderes públicos, como es la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en materia de determinadas leyes que dicen relación con la administración financiera del Estado, de la cual la máxima autoridad del país es responsable por mandato constitucional
¿Que ocurrió? El proyecto de ley del Ejecutivo establecía en el mismo inciso primero del art. 197 bis , tanto la extensión del beneficio del posnatal a seis meses como la base de cálculo del subsidio que se le asigna a este extensión, señalando que este no podrá exceder de 30 UF. A pesar de ser un solo inciso y estar ambas materias indisolublemente vinculadas, los senadores de la Concertación en la comisiones unidas que tramitaban el proyecto, bajo la presidencia de la senadora Rincón, aprobaron dividir la votación y posteriormente rechazar la frase que contenía el límite de las 30 UF.
La división de la votación, permitiéndose con ella desligar dos materias íntimamente vinculadas, más aún cuando una de ellas se refiere al gasto público, ha sido permanentemente rechazada en el Senado y así, por ejemplo, actuó por años el senador Zaldívar cuando fue Presidente del Senado o el senador Escalona cuando le correspondió presidir la Comisión de Hacienda en anteriores gobiernos.
Para entender bien el problema, un ejemplo. ¿Qué hubiese ocurrido si en el proyecto de ley de la ex Presidenta Bachelet, sobre la creación del "pilar solidario" en el sistema de pensiones, la oposición de la época hubiese pedido división de la votación en el inciso en el cual se establecía la gradualidad en años para la entrega de la pensión básica, logrando eliminarla? ¡Se habría destruido el presupuesto del país!
Pero esta vez, en forma sorprendente, se autorizó por la mayoría concertacionista dividir la votación y ello con un propósito muy claro: aprobar el posnatal parental de seis meses, pero sin límites al subsidio. Y como obviamente no perseguían disminuir éste, sólo cabe entender que lo hicieron para aumentar su monto y mantenerlo en el tope de 66 UF. Es decir... Aumentar el gasto fiscal más allá de lo propuesto y previsto por el Presidente de la República en el proyecto presentado. En efecto, el costo del proyecto presentado por el Ejecutivo en su informe financiero señala que la extensión del posnatal parental, más aumentos en coberturas en pre y posnatal, es de US$ 183,4 millones. Dicha división aumenta en US$ 35 millones más.
Existen normas expresas de la Constitución que señalan que esta atribución sólo le pertenece al Jefe de Estado y que el Congreso, ni por vía de indicación o votación puede producir el efecto de aumentar el gasto fiscal en un proyecto de ley.
Así por ejemplo, al artículo 65 inc. tercero, señala expresamente que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera del Estado. ¿Podría alguien sostener, que aumentar el gasto público contemplado en un proyecto de ley, no tiene relación con la administración financiera del Estado?
Más adelante, el mismo artículo, en su numeral sexto, dispone que las materias de seguridad social, ejemplo típico el beneficio del pre y posnatal, serán de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, agregando a continuación que el Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar, entre otras materias, beneficios y gastos. ¿Qué hicieron los senadores de la Concertación? Absolutamente lo contrario: ¡Aumentar los beneficios y gastos! O alguien puede sostener que dividir una votación para eliminar un tope a los beneficios... ¿no es aumentar gastos?
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art. 67, que dispone expresamente que el Congreso Nacional sólo podrá disminuir los gastos en la ley de presupuesto.
Lo ocurrido el día viernes en el Senado es de la mayor gravedad institucional. Se está pretendiendo, mediante resquicios nunca antes utilizados, eliminar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia de administración financiera del Estado, para transferirlas al Congreso Nacional no sólo buscando cambiar un aspecto esencial del sistema político y administrativo consagrado en la Constitución, sino además pavimentando el camino a un sistema en donde la administración del país quede en manos de la mayoría de turno en el Parlamento . Esto no sólo lo consideramos completamente inconstitucional, sino que muy grave y dañino para el desarrollo del país